1ª Edición, Mayo 2014
Editorial COMARES
SINOPSIS
Durante el ya dilatado proceso de integración europea, ha sido una constante por parte de la doctrina la consideración de que la construcción europea adolecía de un significativo déficit democrático, en el sentido de que la arquitectura institucional y, en definitiva, la generación de una comunidad de derecho a nivel europeo, poco tenía que ver con los estándares democrático-constitucionales de los Estados miembros fundadores o, posteriormente adheridos, la mayoría de ellos configurados constitucionalmente sobre la base del sistema de parlamentarismo racionalizado.
A raíz de la entrada en vigor del Tratado de Maastricht, los problemas jurídico-constitucionales de dicho proceso alcanzaron mayor relevancia, pues la asunción de competencias por parte de la Unión Europea trascendían al proceso de integración puramente económico: ciudadanía, configuración de una autoridad colegisladora sobre la base de la legitimación representativa, emergencia de una política exterior, la creación de un espacio de justicia y de orden público etc. Se comenzó, entonces, a construir una doctrina donde, si bien el debate entre democracia y tecnocracia seguía subsistiendo, el nudo gordiano de la cuestión se situaba en discernir si la integración adolecía de un déficit constitucional o, al menos, de un déficit parlamentario.
La malograda Constitución Europea y el proceso abierto, no sin dificultades, con el Tratado de Lisboa ha generado otro tipo de debate de raíz más postmoderna, basado en la idea del llamado «constitucionalismo multinivel», centrado en un sistema de diálogos esencialmente jurisdiccionales, dando cabida a otras instancias, en un principio situadas «ad extra» del sistema institucional comunitario, como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Este sistema de diálogos no ha paliado, sin embargo, los problemas que se derivan del sempiterno déficit democrático, constitucional o parlamentario de la Unión Europea.
En los esfuerzos de la Unión Europea por construir un sistema basado en una comunidad de derecho donde el principio democrático (entendido éste sobre la base de la democracia representativa y partitocrática propia del constitucionalismo social posterior a la Segunda Guerra Mundial) esté indubitadamente juridificado, emerge la cuestión nuclear del pluralismo político y de la configuración de los partidos políticos a escala europea o partidos políticos europeos, cuestión sobre la que se ha avanzado en esta última década y que se vislumbra, al menos parcialmente, como una realidad de cara a las elecciones europeas de 2014.