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Sobre la Atipicidad de las Garantías a Primera Demanda y del Seguro de Caución

ISBN: 9788490451625

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Hay existencias

Peso 690 g
Fecha de Edición 30/04/2014
Plazo de entrega

24 h

Número de Edición

1

Idioma

Español

Formato

Libro

Páginas

360

Lugar de edición

GRANADA

Encuadernación

Rústica

Colección

ESTUDIOS DE DERECHO MERCANTIL

Nº de colección

19

Editorial

COMARES, EDITORIAL

EAN

978-84-9045-162-5

Sobre la Atipicidad de las Garantías a Primera Demanda y del Seguro de Caución

La profesora Dra. M.ª del Mar Bustillo Saiz presenta al público interesado una monografía sobre «garantías a primera demanda y seguro de caución». La Dra. Bustillo es Profesora Titular de Derecho Mercantil en la Facultad de Derecho de Valladolid. No es la primera vez que publica los resultados de su trabajo de estudio y de investigación. Los trabajos que periódicamente ha ido publicando en Revistas de la especialidad y en libros colectivos hacen patentes su laboriosidad incesante, la solidez y finura de sus reflexiones servidas por una paciente lectura crítica de la bibliografía existente sobre los temas analizados, así como por una constante atención a la experiencia jurídica desarrollada en la vida de los negocios y en la práctica de los órganos judiciales.

Estas cualidades, se manifestaron en todas sus aportaciones anteriores y de una manera especial duranre el largo periodo en que se dedicó a escribir su tesis doctoral sobre los mecanismos para subsanar defectos de los acuerdos de la junta general en la sociedad anónima, monografía que obtuvo una gran difusión en los ambientes jurídicos.

La profesora M.ª del Mar Bustillo ha acreditado que posee las cualidades de laboriosidad y competencia profesionales para escribir una nueva monografía de derecho. En rigor, debería cesar aquí mi presentación si no fuera porque estimo necesario establecer en pocas palabras algunas de las cualidades de este libro. En sus páginas se presentarán de forma original dos instituciones que sirven, de manera distinta, al interés de los acreedores a ver satisfechos sus créditos.

Ambas instituciones son manifestación de la importancia que ha alcanzado el sector financiero en el desenvolvimiento de la vida contemporánea socioeconómica y que dotan al derecho mercantil actual de una específica tonalidad.

En efecto, las situaciones de dificultades económicas con frecuencia generan situaciones en las que es previsible que los acreedores traten de utilizar medios que superen los temidos incumplimientos de sus deudores con el consiguiente perjuicio a sus intereses. Para paliar estos sentimientos de temor que entorpecen el normal desarrollo de la vida económica y del vivir cotidiano, el ordenamiento ofrece varias instituciones que garantizan el cumplimiento de la obligación por la actividad de un tercero que se ha comprometido de algún modo a satisfacer el interés del acreedor a recibir la prestación que constituía el objeto de la obligación que le ligaba a su deudor. Dejando a un lado las garantías de carácter real, el ordenamiento ofrece una variedad de tipos de garantía personal —desde la clásica de las fianzas a las cartas de patrocinio—. Las partes de las obligaciones cuyo cumplimiento se quiere asegurar seleccionarán entre las garantías disponibles en el mercado la que estimen más adecuada para la protección de su interés, teniendo presentes y valorándolos adecuadamente la personalidad del garante y las condiciones de los mercados de forma que sea seleccionada la más eficaz y que suponga comparativamente menores sacrificios para sus intereses.

La autora de este libro ha seleccionado dos tipos de garantía personal que, por la estructura y la calidad del sujeto que asume la garantía y por el modo de asumirla, ofrecen mayores perspectivas de cumplimiento. El análisis jurídico se realiza de dos de las más características instituciones: la garantía a primer requerimiento y el seguro de caución. El desarrollo de la monografía pone de relieve las consecuencias del distinto régimen de estas figuras contractuales. Esta aportación es importante porque las dos figuras cumplen una misma función económica: asegurar al acreedor de que podrá satisfacer su interés evitando los riesgos temporales y económicos si tuviera que dirigirse al deudor principal y éste no le pagara. El acreedor encontrará satisfecho su interés al cumplimiento con la presentación que realiza inmeditamente el garante a primer requerimiento y el asegurador de caución. Pero con una distinta estructura jurídica y con un régimen jurídico distintos.

Los debates acerca de la califiación jurídica de cada una de estas instituciones es un debate que siempre tiene el desenlace de establecer consecuencias jurídicas partiendo del —generalmente- escueto régimen jurídico establecido en la ley —cuando en ella ha sido contemplada la figura como un tipo legal-. Se ve especialmente al tratar la figura del seguro de caución, institución conocida y regulada en la Ley del seguro privado. En el ramo del seguro de caución, perteneciente al gran grupo de los seguros de daños, el derecho del asegurador-garante elimina en gran parte su riesgo, al tener una acción de regreso para recobrar la indemnización pagada, salvo cuando el deudor es insolvente, por lo que la función económica del seguro de caución considerado aisladamente se aproxima a la función fideusoria de la garantía. Pero, no obstante, la empresa aseguradora está legitimada para realizar esta clase de seguros como empresa de seguros porque en la actividad aseguradora los riesgos de pérdida en cada uno de los contratos individuales funcionan mutualísticamente distribuyendo las pérdidas como en otros ramos del seguro.

La otra figura estudiada —la garantía a primer requerimiento— es menos conocida, pero las actuales circunstancias económicas de crisis ha generado una mayor difusión de la misma y, consiguientemente, una mayor atención de la doctrina.

Los lectores interesados en la lectura de esta monografía econtrarán un elenco de cuestiones que pondrán de manifiesto el contenido de la posición que asume el garante a primer requerimiento, sometido a una obligación autónoma e independiente de la que corresponde al garantizado. La obligación del garante, muchas veces una institución de crédito, es una obligación abstracta, distinta de la obligación garantizada del deudor principal. La obligación del garante de seguridad es una prestación de seguridad: el acreedor, que, a cambio de un pequeño sacrificio, elimina el peligro de una pérdida todal en caso de que su deudor no cumpla.

Los problemas jurídicos que la monografía recoge y analiza y a los que se proporciona soluciones no son imaginados. Son supuestos reales que han sucedido en el desarrollo de la actividad económica y que han sido debatidos ante los tribunales de justicia tanto españoles como extranjeros en ordenamientos con una cultura socioeconómica semejante a la nuestra. Este pensar supuestos concretos desde los casos recogidos por la jurisprudencia aleja las páginas de este libro de un planteamiento abstracto que presentara los planteamientos y discurriera por cauces puramente formales para llegar a conclusiones verbales ya contenidas en el silogismo de subsunción. Lejos de este pensamiento fosilizado la autora, sin abandonar el suelo firme del derecho positivo español en el que funciona, y manteniendo su discurso en los cuadros normativos ofrecidos por la ordenación de las figuras de las garantías ofrece la solución que estima más pertinente.

Utilizando este método de los casos, la Prof.ª Bustillo se esfuerza por encontrar consensos que funden una doctrina interpretativa de las novedades que la institución presenta, pero sin olvidar que es deber del intérprete de una norma mostrar su disenso cuando estime que la solución acogida hasta el momento por una opinión generalizada, no se ajusta a los términos de la justicia.

No es una casualidad que los problemas más relevantes que analiza la autora sean problemas presentados por las fórmulas que emplea la Propuesta de código mercantil sometida en el tiempo en que se escriben estas líneas a información pública. Entre otros problemas, los dos más relevantes son los siguientes. En las dos relaciones del acreedor con su deudor y con el garante, el problema más acuciante es seguramente el del ámbito de las defensas (utilizado este término más genérico que el de excepciones) que puede utilizar el garante cuando el acreedor le demanda el pago, teniendo presente la independencia que presenta la garantía del garante de la obligación garantizada. Por otro lado la autora conduce con riqueza de información y con rigor lógico el debate sobre la argumentación necesaria para llegar a una solución justa cuando el acreedor formule al fiador una petición notoriamente abusiva. Este supuesto es el que ocupa con frecuencia la crónica judicial, pues fijar el concepto de abusividad —más allá de los casos de abuso recogidos en la norma— y, sobre todo, realizar su prueba ante los tribunales nunca son tareas fáciles. En las páginas de este libro el lector podrá encontrar argumentos que apoyen, en su caso, sus peticiones.

Precisamente por las cualidades anteriormente enunciadas del libro presentado, el lector que acuda eventualmente al mismo no se sentirá defraudado, tanto si busca una información fiable del funcionamiento de estas instituciones —singularmente la garantía a primer requerimiento— como si pretende hallar una pista plausible para fundar como acreedor una reclamación o para rechazar como garante una reclamación abusiva de pago de la deuda garantizada. En definitiva, la casuística ofrecida proporcionará al lector modelos de conducta que le serán útiles en la preparación y ejercicio de sus negocios como operador económico o para el desarrollo de su actividad profesional y es un hombre de leyes.

Acaso el uso racional más frecuente de estas instituciones pueda contribuir a una situación en la que el acreedor se despoje del temor a perder su crédito y contribuya de esta manera a aumentar la actividad crediticia, actualmente muy deteriorada, por diversas causas que enumeran los expertos y que, ciertamente, no serán superadas por el solo aumento de eficaces garantías como las estudiadas en esta monografía.

Finalmente no quisiera dejar pasar la oportunidad que me ofrecen estas páginas para expresar una vez más el reconocimiento a la Editorial Comares, que asume los riesgos, acentuados en la actual situación económica de las empresas editoriales, de colaborar en la creación de la seguridad jurídica mediante la difusión de monografías jurídicas en el ámbito de la prestigiosa colección que dirige el Prof. Jose Miguel Embid Irujo, inteligente investigador y trabajador infatigable al servicio de la ciencia jurídica.

Presentación

Capítulo I. Introducción

Capítulo II. El supuesto de hecho de las garantías a primera demanda

Capítulo III. ¿Nacimiento de un nuevo tipo contractual? El alcance de las características determinantes de la atipicidad de la garantía a primera demanda frente al tipo general de la fianza.

Capítulo IV. La reconstrucción de los supuestos de abuso o de fraude en la reclamación de la garantía a primera demanda como factor determinante de su calificación jurídica

Capítulo V. Causa y naturaleza jurídica de las garantías a primera demanda

Capítulo VI. GPD y seguro de caución

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