Como en tantos otros sectores del ordenamiento jurídico, los últimos años han traído consigo cambios significativos para el Derecho Mercantil, entendida esta disciplina como categoría jurídica general, pero también, de modo más específico, para varias de sus ramas. Al lado de las relevantes alteraciones experimentadas por el Derecho bancario o el Derecho concursal, por referirnos a las vertientes en las que tales cambios han sido (y están siendo) más destacados, también el Derecho de sociedades se ha visto afectado por distintas circunstancias, que han contribuido a modificar, al menos en parte, algunas de las certezas heredadas del pasado siglo.
La actual crisis económica ha sido, indudablemente, un elemento clave para apreciar la profundidad de los cambios, pero, desde luego, no el único. Con anterioridad al estallido de la crisis, nuestra disciplina venía experimentando, en su propia razón de ser y en su homogeneidad interna, algunas alteraciones importantes que relativizaban su condición de categoría jurídica autónoma.
Quizá porque el Derecho de sociedades de los últimos tiempos había visto dilatarse considerablemente su perímetro, quizá por el frecuentemente aludido «cansancio teóric», que gravaba la capacidad de comprensión de los mejores juristas respecto del auténtico significado de la realidad societaria, o quizá, en última instancia, por el predominio de ciertas corrientes de pensamiento que desmentían el relieve de nuestra disciplina, en cuanto tal, lo cierto es que, a despecho de la existencia de una amplia bibliografía, han sido y son abundantes las voces que constatan la falta de una construcción dogmática de la disciplina a la altura de las exigencias de la época actual.
Las múltiples urgencias derivadas de la crisis han ayudado a encubrir la aludida insuficiencia teórica, gracias, entre otros extremos, a la promulgación de una incesante normativa, cuya inmediatez, asistematismo y heterogeneidad se han justificado, precisamente, por la necesidad de superar la crítica situación por la que pasan tantos países, entre ellos el nuestro.
Ni que decir tiene que los mencionados caracteres de las nuevas normas societarias han exigido un considerable esfuerzo de intelección a los juristas, sumamente críticos, por lo común, con esta forma de proceder. Se trata, con todo, de un análisis con fecha de caducidad, y no tanto o no sólo por el inevitable perecimiento de los «productos» jurídicos, sino, en especial, por tratarse de una legislación excepcional, casi de emergencia, al menos en ciertos casos.
ABREVIATURAS
PRESENTACIÓN
CAPÍTULO PRIMERO
CRISIS ECONÓMICA Y ORDENAMIENTO JURÍDICO
I. INTRODUCCIÓN: CRISIS Y VISIÓN ECONÓMICA DE LA REALIDAD
II. DERECHO DE LA CRISIS Y CRISIS DEL DERECHO
III. ACTUALIDAD DEL DERECHO DE SOCIEDADES Y CRISIS ECONÓMICA: MOTIVACIÓN Y CONTENIDO DEL PRESENTE ESTUDIO
CAPÍTULO SEGUNDO
LA FORMACIÓN DEL DERECHO DE SOCIEDADES CONTEMPORÁNEO (I):
LA «ALTERACIÓN» DEL DERECHO DE SOCIEDADES CLÁSICO
I. INTRODUCCIÓN: EL PUNTO DE PARTIDA Y LOS CARACTERES
II. LA «ALTERACIÓN» DEL DERECHO DE SOCIEDADES CLÁSICO
1. Consideraciones introductorias
2. Las dificultades inmanentes
A. La progresiva desigualdad de los tipos societarios y el surgimiento acelerado de figuras especiales
B. La ambigüedad evolutiva de la disciplina (I): la suficiencia del Derecho de sociedades
C. La ambigüedad evolutiva de la disciplina (II): la dilatación del Derecho de sociedades
D. El significado del Derecho europeo de sociedades
3. La simplificación como técnica idónea para el asentamiento del Derecho de sociedades contemporáneo
CAPÍTULO TERCERO
LA FORMACIÓN DEL DERECHO DE SOCIEDADES CONTEMPORÁNEO (II):
LOS FACTORES EXTERNOS
I. PRESENTACIÓN: EL ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO COMO PRINCIPAL FACTOR EXTERNO EN LA FORMACIÓN DEL DERECHO DE SOCIEDADES CONTEMPORÁNEO
II. EL ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO EN RELACIÓN CON EL DERECHO DE SOCIEDADES
1. Consideraciones generales
2. El significado de la eficiencia y de la autorregulación en el marco del Derecho de sociedades
III. BALANCE PROVISIONAL: EL DERECHO DE SOCIEDADES DE NUESTRO TIEMPO COMO REGULACIÓN «MODERNIZADA»
1. Consideraciones generales
2. La modernización como objetivo común a los diferentes sectores del ordenamiento jurídico. El legislador como principal «agente modernizador»
3. La específica modernización del Derecho de sociedades: el ejemplo del Derecho de Estados Unidos y la realidad española
CAPÍTULO CUARTO
ASPECTOS CONCRETOS DEL DERECHO DE SOCIEDADES
EN EL MARCO DE LA CRISIS ECONÓMICA (I).
GOBIERNO CORPORATIVO Y MODIFICACIONES ESTRUCTURALES
I. PRESENTACIÓN: LOS DISTINTOS COMPONENTES DEL ACTUAL DERECHO DE SOCIEDADES Y LA UTILIDAD/NECESIDAD DE UNA MAYOR REGULACIÓN
II. ESBOZO DEL DERECHO DE SOCIEDADES DE LA CRISIS: ¿CRISIS DEL DERECHO DE SOCIEDADES?
1. Premisa
2. La cuestión en el Derecho de sociedades
III. LOS TEMAS DEL DERECHO DE SOCIEDADES ESPECIALMENTE RELEVANTES EN EL CONTEXTO DE LA CRISIS
1. El Derecho de sociedades de capital como centro de indagación
2. El reducido relieve de las sociedades de personas
3. Las materias objeto de tratamiento en el presente trabajo
IV. EL GOBIERNO CORPORATIVO EN EL MARCO DEL RÉGIMEN DE LA ADMINISTRACIÓN SOCIAL
1. Consideraciones introductorias
2. El plano legislativo: el reciente reformismo en materia de administración social
3. El plano de la autorregulación: los códigos de buen gobierno
V. LAS MODIFICACIONES ESTRUCTURALES
1. Consideraciones introductorias
2. Las modificaciones estructurales como elemento relevante del Derecho de sociedades contemporáneo. Los caracteres básicos de su régimen jurídico
3. La configuración concreta de las modificaciones estructurales en el Derecho de sociedades de nuestro tiempo
A. Su naturaleza esencialmente legislativa
B. Los matices derivados de la autonomía de la voluntad y de la simplificación normativa
4. El relieve del Derecho de las modificaciones estructurales durante la crisis
5. Algunas reflexiones sobre el Derecho español de modificaciones estructurales
A. Sentido y orientación básica de la LMESM
B. La diversidad «tipológica» de la LMESM: modalidades simplificadas y especiales
C. El papel de la autonomía de la voluntad en el Derecho español de modificaciones estructurales
D. El relieve de la LMESM durante la crisis
CAPÍTULO QUINTO
ASPECTOS CONCRETOS DEL DERECHO DE SOCIEDADES
EN EL MARCO DE LA CRISIS ECONÓMICA (II). LA RENOVACIÓN
DE LA TIPOLOGÍA SOCIETARIA: CUESTIONES GENERALES
I. LA TIPOLOGÍA SOCIETARIA EN EL MARCO DEL DERECHO DE SOCIEDADES. LOS DIFERENTES SENTIDOS DE LA FÓRMULA
1. Presentación
2. El sentido estricto: la tipología como enumeración legislativa de formas jurídicas de sociedad
3. El sentido intermedio: la tipología como conjunto de caracteres esenciales de una determinada forma jurídica de sociedad
4. El sentido lato: la tipología societaria como compendio de todas las diferencias de régimen jurídico existentes entre las formas jurídicas de sociedad
II. LAS PAUTAS TRADICIONALES DEL DEBATE TIPOLÓGICO EN EL DERECHO DE SOCIEDADES
1. Consideraciones generales: la cuestión tipológica como fórmula de personalización de las sociedades de capital
2. La autonomía de la voluntad y la doctrina como motores del debate tipológico tradicional
3. Esbozo de la cuestión tipológica en el ordenamiento jurídico español
CAPÍTULO SEXTO
ASPECTOS CONCRETOS DEL DERECHO DE SOCIEDADES EN EL MARCO
DE LA CRISIS ECONÓMICA (III). LA RENOVACIÓN DE LA TIPOLOGÍA
SOCIETARIA: ALGUNOS EJEMPLOS PARTICULARES
I. CONSIDERACIONES INTRODUCTORIAS
1. El significado estructural de la renovación tipológica
2. El protagonismo del legislador en la renovación de la tipología societaria
II. LAS PRINCIPALES INNOVACIONES TIPOLÓGICAS
1. Premisa
2. La renovación tipológica como instrumento de la competencia entre ordenamientos
3. La renovación tipológica en el ámbito de la Unión europea
4. La singularidad de la renovación tipológica en el Derecho español de sociedades
III. UN PUNTO DE INFLEXIÓN EN LA CUESTIÓN TIPOLÓGICA, CON PROPÓSITOS SIMPLIFICADORES: LA CONSTITUCIÓN TELEMÁTICA DE LAS SOCIEDADES DE CAPITAL Y EL SURGIMIENTO DE MODALIDADES SIMPLIFICADAS DE LAS MISMAS
CAPÍTULO SÉPTIMO
¿HACIA UN NUEVO DERECHO DE SOCIEDADES?
(A MODO DE CONCLUSIÓN)
I. LA DISGREGACIÓN DEL DERECHO DE SOCIEDADES
II. LA RECONSTRUCCIÓN DEL DERECHO DE SOCIEDADES Y LA NECESARIA PERSPECTIVA ANTROPOLÓGICA
BIBLIOGRAFÍA