Ciencia Tecnología e Innovación Nuevo Régimen Jurídico
La presente monografía constituye un estudio crítico de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que es la sucesora de la que todos hemos conocido como «Ley de la Ciencia» (Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica) y que fue el primer texto normativo que intentó, por primera vez, en España, ofrecer una respuesta global a los grandes males que de siempre han aquejado a la investigación española.
El estudio que encontrará en estas páginas el lector no es un comentario sistemático a la nueva Ley de la Ciencia, sino que aquí se abordan aquellas cuestiones que el grupo de investigadores de distintas universidades que nos hemos reunido para elaborar este trabajo hemos considerado de mayor interés.
La monografía se abre con un capítulo general y casi introductorio que pretende poner al lector en situación, recordándole el camino recorrido hasta llegar a esta nueva Ley, esto es, sus antecedentes, para después abrirle paso al conocimiento de la nueva regulación exponiendo en líneas generales su contenido o, si se prefiere, mostrándole, de manera sucinta, las cuestiones que aborda la Ley.
Los capítulos siguientes analizan, como hemos anunciado, los que hemos considerado los temas más relevantes de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
La Gobernanza del Sistema de Ciencia Tecnología e Innovación es, sin duda, un tema nuclear de esta Ley. Si la Ley de 1986 se ocupó sólo de las competencias estatales y, en consecuencia, de la Administración competente en aquellas, la del Estado, es decir, si era una Ley estatal y referida sólo a la investigación del Estado, ésta establece un Sistema Español de Ciencia, Tecnología que se integra en el europeo y regula todos los organismos con competencia en la materia.
Ya no hablamos, pues, de un Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, sino de una Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de una Estrategia de Innovación que constituyen los instrumentos dinámicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología, nuevo dispositivo central de la Ley. Y, a su lado, estudiamos los aspectos orgánicos de la Gobernanza, entre los que quizás merece destacar, por su novedad que no por su capacidad de decisión en esta materia, el Comité de Ética de la Investigación, órgano consultivo relacionado con la ética profesional de la investigación científica y técnica.
Los dos capítulos siguientes responden a una de las finalidades de la Ley cual es la de establecer una carrera científica estable, predecible, basada en méritos y socialmente reconocida y, por ello, se adentran, de manera bastante pormenorizada, en el estudio de los recursos humanos dedicados a la investigación o, por expresarlo con mejores palabras, de los investigadores funcionarios, por un lado, y laborales, de otro. Se estudian, pues, las consecuencias que para el personal del ámbito de la ciencia y la investigación tienen las determinaciones de esta nueva Ley.
Estos capítulos analizan el régimen jurídico del personal investigador al servicio de las Universidades públicas, de los Organismos Públicos de Investigación o de la Administración General del Estado o de los organismos de investigación de otras Administraciones. Es, pues, el personal investigador de estos tres ámbitos del sector público sea de condición funcionarial o laboral el regulado por esta Ley.
A continuación, tres capítulos se dedican a cuestiones concretas de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. El régimen jurídico de la innovación, aunque centrado en el papel de las Administraciones públicas y de las empresas innovadoras, analizando
como se indica en su título, de un lado, qué pueden hacer las Administraciones públicas para favorecer la investigación, y, de otro, la regulación que se establece para las empresas calificadas de innovadoras.
La colaboración público-privada y el fomento de la denominada «contratación precomercial» son dos importantes ejes de la Estrategia Española de Innovación que el Título III de la Ley, dedicado al Impulso de la investigación científica y técnica, la innovación, la transferencia del conocimiento, la difusión y la cultura científica, tecnológica e innovadora», y que un capitulo singular se dedica a estudiar. Y, si hasta ahora el enfoque de todos los estudios era público o referido a los agentes públicos, un nuevo capitulo se ocupa de las Universidades privadas en la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, pues también éstas disponen de un personal investigador que forman parte del Sistema Español de Ciencia y Tecnología y, por tanto, merecían nuestra atención.
El último capítulo La política de la I+D+i en la Unión Europea: su inserción en la Ley de la Ciencia en España estudia las cuestiones generales que afectan al Derecho de la integración europea en el ámbito de la I+D+i, así como a observar la implicación en el ordenamiento jurídico español, especialmente la influencia de la I+D+i comunitaria en la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Nuestra pertenencia a la Unión Europea obliga a incorporar este capítulo, pero también y sobre todo porque nuestro Sistema de Ciencia, Tecnología e Investigación se debe incardinar en el Sistema Europeo y, por ello, tenemos que conocer éste, pues el español no puede contradecir aquél.
Sorprende que veinticinco años después de aprobada la primera Ley de la Ciencia en España los investigadores los de la rama jurídica, al menos, nos referimos continuemos dedicando tan poco tiempo y espacio a lo que es nuestro común vivir. Y prueba de esta afirmación es que este es el primero y de momento único estudio de la nueva Ley de la Ciencia. Con la finalidad de explicar el marco regulatorio que nos afecta a todos aquellos profesionales que nos dedicamos a la ciencia, la investigación y la tecnología y a la sociedad a la que prestamos nuestros servicios, en general, hemos escrito las líneas que siguen.