El propósito del libro es ofrecer al lector el fruto de mi particular estudio sobre una materia de evidente importancia para el Derecho eclesiástico español: el estatuto jurídico de las entidades religiosas y las fuentes de relación entre éstas y los poderes públicos.
Los principios que guían la exposición de la materia son los de describir, lo más exactamente posible, el Derecho vigente en cada aspecto tratado. Se pretende, por tanto, dar al lector especialista en estos temas la información recopilada en torno a la normativa y la jurisprudencia aplicable en las fechas que se dio por finalizado el manuscrito. La intención de descripción total del ius positum ha requerido limitar el trabajo del autor excluyendo perspectivas frecuentemente utilizadas en las investigaciones jurídicas: los estudios históricos, o de la elaboración de las normas vigentes; las aportaciones de la sociología jurídica; las comparaciones entre nuestro Derecho y otros Derechos extranjeros
También se han evitado, en la medida en que se apartaban del objeto de estudio, las aportaciones de lege ferenda propias o de otros autores.
Esta visión «desnuda» del dato positivo que se pretende, trata de ofrecer a la doctrina eclesiasticista una información útil para la consecuente, y necesaria, contribución de ésta en la mejora del Derecho vigente.
Ciertamente no se puede desconocer lo imposible de exponer una concepción «pura» del Derecho; imposibilidad que deviene de la propia naturaleza, cambiante y deviniente, de éste. Al igual que en el famoso ejemplo de Heráclito, uno no puede bañarse dos veces en el mismo río. Ni congelar, como si de una foto fija se tratara, la realidad que se quiere describir. La incansable e incesante producción normativa de los estados modernos; la actividad continua de los tribunales aplicando el Derecho
, convierten en quimera el cumplimiento exacto de las premisas sobre las cuales se desea construir la obra. Lo cual, en mi opinión, no resta interés y virtualidad a la obra.
Permítaseme realizar, a continuación, algunas precisiones sobre los criterios que se han seguido en la redacción de las páginas que siguen.
En cuanto a la fuente principal de análisis, se han tenido en cuenta las normas generales tanto de origen administrativo decretos, órdenes, resoluciones, etc. como legislativas leyes, decretos-ley, etc., vigentes en el momento de escribir cada epígrafe.
Una parte importante de la monografía se dedica a los acuerdos con las confesiones: con las representaciones institucionales de éstas y con distintos entes que se insertan en su estructura. En la materia, y a fin de dar al lector un panorama lo más completo posible, se han recogido acuerdos publicados en los boletines oficiales de los poderes públicos con los que se pactan e incorporados al ordenamiento del estado bajo la forma de órdenes, resoluciones, etc. y, también, aquellos muy numerosos no publicados y, por tanto, de dudosa vigencia como fuentes de Derecho que crean obligaciones para el común de los ciudadanos.
La jurisprudencia recibida es la que se contiene en sentencias o autos firmes, esto es, que han pasado a cosa juzgada en el sentido procesal del término.
Generalmente proceden de los dos tribunales cúspides del orden jurisdiccional: el Tribunal supremo y el Tribunal constitucional. Lo cual no excluye que, en contadas ocasiones, se citen y expongan decisiones de tribunales inferiores la Audiencia nacional, los Tribunales superiores de justicia, las Audiencias provinciales que han devenido firmes al no haber sido recurridas.