Ley de 24 de julio de 1873 (Ley Benot): Artículo 1.Los niños y las niñas menores de diez años no serán admitidos al trabajo en ninguna fábrica, taller, fundición o mina. Artículo 2.No excederá de cinco horas cada día, en cualquier estación del año, el trabajo de los niños menores de trece años, ni el de las niñas menores de catorce. Artículo 3.Tampoco excederá de ocho horas el trabajo de los jóvenes de trece a quince años, ni el de las jóvenes de catorce a diez y siete. Artículo 4.No trabajarán de noche los jóvenes menores de quince años, ni las jóvenes menores de diez y siete en los establecimientos en que se empleen motores hidráulicos o de vapor. Para los efectos de esta ley, la noche empieza a contarse desde las ocho y media.
La protección de los menores es una materia que no puede caer en el olvido, la oportunidad y necesidad de contribuir a los estudios sobre esta materia se justifican por la constante e intensa evolución de los planteamientos relativos a la misma. Es necesaria, por tanto, una constante labor de reflexión, de análisis y de actuación en relación con dicha protección. También es precisa una mirada y especial consideración de los jóvenes trabajadores, pues la situación de crisis les afecta mucho más profundamente que a los otros trabajadores. A ello pretende contribuir el presente estudio. Pero además y por último, en este escenario es de total relevancia el análisis de la prevención de riesgos laborales y medioambientales, como se observará seguidamente. La lucha contra la situación en la que se encuentran los menores ha ido adquiriendo en las últimas décadas una especial trascendencia, tanto los órganos internacionales como los nacionales incluyen entre uno de sus objetivos acabar con las penosas circunstancias a las que se ven sometidos los niños. La crisis económica mundial, que ha reducido profundamente el número de expectativas de empleo, en cambio, paradójicamente, ha incrementado la utilización del trabajo infantil.
El trabajo de los menores es pura y simplemente la forma principal de explotación y abuso de los niños en el mundo de hoy, representa un enorme desperdicio de recursos humanos. Las prácticas más abusivas o abominables las sufren los niños que trabajan en: servicios peligrosos (agricultura, minas, industrias de cerámica, vidrio, cristal, explosivos, alfombras, pesca de altura), servicio doméstico, esclavitud y trabajo forzoso, servidumbre por deudas y prostitución y trata de niños. Se constata la trascendental labor desarrollada por la OIT a la hora de concienciar a nivel mundial sobre el ejercicio de los derechos de los menores y la importancia de dispensar un plus de protección.
La extensión del trabajo infantil en el mundo y su arraigo socio-económico son de tal magnitud que no es fácil hallar una respuesta rápida y clara. A la solución del problema se dirigen iniciativas procedentes de los Estados, de las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, sindicatos, empresas y distintas agrupaciones, estas iniciativas se concretan en la adopción de ciertas medidas jurídicas, en intervenciones directas y actuaciones del lado del comercio, el consumo y la producción. En la actualidad existen los medios financieros y jurídicos necesarios para abordar de frente el problema del trabajo infantil, cosa distinta son los intereses que están implicados. Si bien, en los últimos años, la conciencia del problema del trabajo infantil se ha fortalecido como nunca y se ha llegado a un consenso general de la necesidad de solucionarlo. Se debe tener presente que desde la generalización de la enseñanza primaria y secundaria, el trabajo infantil se convirtió en un obstáculo directo al acceso de los niños a la educación, y en muchos países se retiró a los niños de las tareas productivas. Determinada la existencia del problema del trabajo infantil, cualquier intento de cuantificarlo tropieza con dos escollos. El primero es la definición del propio trabajo infantil, que hace difícil delimitar el cálculo en lo tocante a las edades y actividades abarcadas.
El segundo se debe sencillamente a la inexistencia de estadísticas nacionales fidedignas, por no hablar de su posible comparación. Estos escollos cada día se están reduciendo, aunque muy lentamente, habida cuenta de que los gobiernos de todo el mundo reconocen cada vez más que el trabajo de los menores está muy difundido, que se trata de un problema y que se debe y se puede hacer algo al respecto. El trabajo de los menores en nuestro país está regulado, se orienta en el camino marcado desde instancias, tanto comunitarias como internacionales. Así, en materia de prevención de riesgos laborales, la Directiva Marco (89/391/CE) introduce el tema de la protección especial que tienen que tener los jóvenes trabajadores. Esta protección se desarrolla de forma concreta en la Directiva 94/33/CE. Y ambas son recogidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la cual señala que teniendo en cuenta los factores anteriormente señalados, el Gobierno establecerá las limitaciones a la contratación de jóvenes menores de 18 años en trabajos que presenten riesgos específicos. Ahora bien, hasta la fecha no se han establecido estas limitaciones y, por tanto, sigue vigente una norma muy antigua y preconstitucional, el Decreto de 26 de julio de 1957, sobre trabajos prohibidos a menores, que anteriormente también completaba prohibiciones para las mujeres. Norma que tendría que ser actualizada para alinearla con la legislación vigente, tanto laboral, en general, como la de prevención de riesgos laborales, en particular.