La responsabilidad de proteger es un concepto relativamente reciente que fue introducido por el Informe del mismo nombre de diciembre de 2001 y que se ha consolidado con una rapidez inusual en el ámbito internacional. Fue aprobado por los Estados en la Cumbre Mundial de septiembre de 2005 con ocasión del 60 aniversario de las Naciones Unidas y el consenso en torno esta idea se ha ido ampliando desde entonces y así se puso de manifiesto en el debate de la Asamblea General de julio de 2009, aunque sigue habiendo Estados que tienen importantes reservas al respecto. Además, ese consenso se ha visto reducido tras la decepcionante experiencia de la intervención en Libia en marzo de 2011.
De acuerdo con lo acordado por los Estados en la Cumbre Mundial de 2005, la responsabilidad de proteger se aplica solo a los crímenes internacionales más graves: genocidio, crímenes de guerra, limpieza étnica y crímenes de lesa humanidad. La responsabilidad de proteger incluye tres elementos (los denominados tres pilares de la responsabilidad de proteger a los que alude el Informe del Secretario General Implementing the Responsibility to Protect de enero de 2009).
El primer pilar consistiría en la responsabilidad primaria que incumbe al Estado de proteger a su población de los cuatro crímenes antes citados y de la incitación a los mismos.
El segundo pilar consiste en el compromiso de la comunidad internacional de ayudar a los Estados a cumplir las obligaciones relativas a la responsabilidad de proteger, a través de la cooperación internacional dirigida en particular a fortalecer la capacidad de los Estados de proteger a su propia población y a prestar asistencia a los que se encuentren en situaciones de tensión antes de que estallen las crisis y los conflictos, por ejemplo a través de misiones civiles internacionales o incluso a través de la asistencia militar internacional al Estado, cuando los crímenes sean cometidos por actores no estatales.
El tercer pilar consiste en la responsabilidad de la comunidad internacional de actuar colectivamente cuando sea evidente que el Estado no protege a su población frente a los cuatro crímenes mencionados. La respuesta de la comunidad internacional a estas crisis humanitarias puede consistir en el empleo de medios diplomáticos, humanitarios y otros medios pacíficos apropiados previstos en los Capítulos VI y VIII de la Carta (Este es el tipo de medidas que por el momento se están aplicando por parte de las Naciones Unidas en relación con la crisis en Siria), o bien en la adopción de medidas coercitivas previstas en el Capítulo VII (sanciones económicas, político-diplomáticas, jurídicas, etc., o incluso, en casos extremos y excepcionales, intervención armada).
Mi investigación se centra principalmente, aunque no solo, en esta última cuestión, esto es en la vertiente militar de la responsabilidad de proteger, que nos remite al problema clásico de la intervención humanitaria.