1ª Edición, Febrero 2014
Tirant Lo Blanch
SINOPSIS
El modelo dual del IRPF ha formalizado el tratamiento diferenciado de rentas en este impuesto. A la luz del art.31.1 de nuestra Constitución cabe preguntarse si es constitucionalmente admisible que las rentas obtenidas en el desempeño de su actividad profesional por médicos, jueces, notarios, ingenieros, arquietectos, informáticos, catedráticos, etc. haya llegado a tributar hasta tres veces más que la misma cuantía de renta procedente de la inversión o de la especulación.
Estos interrogantes y otros serán desvelados a lo largo de las estas páginas, poniendo de manifiesto claras incongruencias en la doctrina de nuestro Tribunal Constitucional.