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Alcance de la prohibición de retroactividad en el ámbito de cumplimiento de la pena de prisión

ISBN: 9788490319352

20,00 19,00 IVA incluido

Hay existencias (puede reservarse)

Peso 310 g
Fecha de Edición 10/02/2015
Plazo de entrega

24 h

Número de Edición

1

Idioma

Español

Formato

Libro

Páginas

244

Lugar de edición

MADRID

Encuadernación

Rústica

Colección

MONOGRAFÍAS DYKINSON

Editorial

DYKINSON EDITORIAL

EAN

978-84-9031-935-2

1ª edición, abril 2014
Editorial Dykinson

SINOPSIS

La constante reforma penal de la última década (que se enmarca en políticas criminales populistas inspiradas, en parte, en el denominado modelo de la seguridad), ha dejado como resultado global respecto de las consecuencias jurídicas del delito, un incremento notable de la pena de prisión respecto de otras alternativas, un aumento de la cantidad de pena con la que se amenaza en múltiples supuestos, e importantes modificaciones en el cumplimiento de la pena de prisión que producen como consecuencia una mayor aflictividad real de esta sanción. Algunos aspectos de estas reformas ponen seriamente en cuestión las exigencias de proporcionalidad, humanidad y orientación de la pena de prisión a la reinserción social. Pero el legislador penal no se ha conformado con que el mayor rigor punitivo se aplique (en algunos supuestos) con posterioridad a la comisión de los hechos y, en parecido sentido, ha obrado alguna jurisprudencia.

Por ello, en el Alcance de la prohibición de retroactividad en el ámbito de cumplimiento de la pena de prisión se analiza, entre otras cuestiones, el fundamento de la prohibición de retroactividad y se intenta delimitar el alcance de tal prohibición en los preceptos que regulan la ejecución de la pena de prisión, concretando este análisis en la Disposición Transitoria Única de la LO7/2003, de 30 de junio, en la aplicación retroactiva del período de seguridad efectuado por algunas Audiencias y, finalmente, en la Sentencia de Tribunal Supremo (197/2006, de 28 de febrero) que modifica, de forma desfavorable para el condenado, el criterio relacionado con el cómputo de la redención de penas por el trabajo que, de forma unánime, se había aplicado hasta ese momento.

I. INTRODUCCIÓN.
II. LAS REFORMAS LEGALES EFECTUADAS A LA PENA DE PRISIÓN EN LA ÚLTIMA DÉCADA (2003-2012)
1. El punto de partida. El modelo en el CP de 1995.
2. Las múltiples reformas de la década.
3. El contexto en el que se producen las reformas.
4. Balance y efectos de las reformas.
5. La aplicación de algunas de las reformas legales y de variaciones jurisprudenciales con independencia del tiempo de comisión de los hechos.
III. EL ALCANCE DE LA PROHIBICIÓN DE RETROACTIVIDAD DESFAVORABLE EN EL ÁMBITO DE LA PENA DE PRISIÓN.
1. Qué se entiende por retroactividad.
2. La prohibición de retroactividad como garantía integrada en el principio de legalidad penal.
3. Fundamentos de la prohibición de retroactividad.
4. Formulación constitucional de la prohibición de retroactividad.
5. Alcance de la prohibición de retroactividad en el ámbito de la pena.
6. Naturaleza de las normas que regulan la ejecución de la pena de prisión.
7. El contenido de los preceptos que se aplican retroactivamente.
8. La naturaleza de las normas afectadas por la DT única de la LO 7/2003.
IV. LA APLICACIÓN EXTENSIVA DE LA DT ÚNICA DE LA LO 7/2003 AL PERÍODO DE SEGURIDAD, CORREGIDA MEDIANTE LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA.
1. El debate relativo a la aplicación retroactiva del período de seguridad.
2. Las instrucciones de la DGIP.
3. Los criterios iniciales de las audiencias provinciales.
4. La STS 748/2006, de 12 de junio.
V. LA PROHIBICIÓN DE RETROACTIVIDAD Y LA JURISPRUDENCIA PENAL DESFAVORABLE (A PROPÓSITO DE LA DOCTRINA PAROT)
1. El contexto en el que se adopta la nueva interpretación relativa al cómputo de la redención de penas por el trabajo.
2. La STS 197/2006, de 28 de febrero y el recorrido de la doctrina que sienta.
3. El impacto del a nueva línea jurisprudencial.
4. Las sentencias del TC.
5. El TEDH y el caso del Río Prada C. España.
6. Variaciones jurisprudenciales y retroactividad desfavorable. Posiciones de la doctrina.
VI. CONSIDERACIÓN FINAL.

SOLEDAD BARBER BURUSCO: