Eran las doce y cuarenta y cinco minutos del mediodía del 14 de junio de 2011, cuando el Presidente de la Comisión Mixta Congreso-Senado para la Unión Europea daba por concluida la septuagésima primera sesión de dicha Comisión durante la IX Legislatura, sesión que pasará a la historia del parlamentarismo español por haber sido la primera en la que fueron adoptados los primeros dictámenes negativos en el marco del procedimiento de alerta temprana relativo al control del principio de subsidiariedad respecto a las propuestas normativas de Derecho de la Unión Europea. Se trataba, por tanto, de la primera ocasión en la que las Cortes Españolas consideraron que ciertas propuestas normativas de Derecho de la Unión Europea eran contrarias al principio de subsidiariedad.
El objeto de este trabajo es dar cuenta de este hecho que se produce por primera vez en el seno del Parlamento Español desde que el procedimiento de alerta temprana fuera puesto en marcha tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa. Se pretende con esta investigación, y en buena medida se ha alcanzado, es fijar la atención sobre aquellos elementos fundamentales, basados en el análisis de dos casos concretos relevantes, que permitan indiciar cuál es funcionamiento y la eficacia real y efectiva del procedimiento de alerta temprana, a fin de detectar también cuáles son sus posibles deficiencias y si éstas pueden poner en tela de juicio que el mismo contribuya a eliminar, o al menos reducir, el déficit democrático existente en la Unión Europea, en tanto que éste era uno de los objetivos fundamentales de la implementación del procedimiento de control del principio de subsidiariedad a través de los Parlamentos nacionales de los Estados miembros.
Hasta la fecha, las críticas y alabanzas que el mecanismo de alerta temprana ha recibido tienen su fundamento en un análisis abstracto de la normativa que lo regula, por tanto, consideramos que nuestro trabajo contribuye a ofrecer una visión del mismo vinculada a su realidad práctica, que puede enriquecer el debate existente en la doctrina al respecto.