Decía el maestro Lacruz que el Código civil español, como “hijo de su tiempo”, es el Código de una España cuya población vivía en sus cuatro quintas partes alejada de la gran ciudad, el Código del consenso liberal-conservador, el Código que ignoraba los núcleos incipientes de proletariado industrial. Y también era el Código –puede añadirse– de unos españoles que no llegaban a viejos, y que cuando otorgaban testamento, tenían aún niños a su cargo, unos niños a quienes había que proteger de las tentaciones de un padre de familia que a lo mejor habría querido dejar toda su herencia a su esposa, o del viudo que estaba tentado de favorecer en la sucesión sólo a su primo o a una entidad benéfica.
Hoy en día no hay civilista serio que se aproxime a cualquier tema sucesorio sin haber hecho previamente una toma de partido acerca de la conveniencia de que todo siga como está o de instaurar un modelo sucesorio en el que la libertad de testar contenga unas limitaciones más suaves que las que establece el Código civil español. Los hijos de familia ya no abandonan el hogar paterno hasta que no tienen la vida resuelta, muy cumplidos los treinta años, y muchos lo hacen porque ya tienen independencia económica, pero desde luego, siempre dispuestos a llevar a su madre, dos veces a la semana, una bolsa de deportes llena de ropa para lavar y planchar (algo que, además, a muchas les agrada bastante, pues les da la sensación de que “el niño” no se les ha ido del todo). Pues bien, ¿tiene algún sentido que el padre que otorga testamento se encuentre obligado siempre a no disponer libremente de dos tercios de la herencia? ¿Tiene sentido que la ley los tenga previamente adjudicados a su hijo, un futbolista profesional de los buenos o un altísimo cargo directivo de uno de los mayores fabricantes de software, o de una promotora inmobiliaria de las grandes de Marbella o de una empresa eléctrica de las que salen diariamente en Expansión y de vez en cuando en el Hola y hasta en Newsweek?
Hasta la fecha, ninguna obra se había ocupado de la revisión del sistema, con sus antecedentes históricos y los elementos de Derecho comparado, con la exhaustividad que se encuentra en la obra que el lector tiene en sus manos, una obra que solamente constituye la versión abreviada del esfuerzo que su autor desplegó en la elaboración de su Tesis Doctoral, que mereció en 2011 el Premio Extraordinario de Doctorado de la Universidad de Zaragoza. Uno podrá simpatizar o no con las sugerencias de lege ferenda que Aurelio Barrio Gallardo aporta, pero su obra constituirá en lo sucesivo un título de consulta absolutamente imprescindible.