Esta obra contiene una específica y exhaustiva definición y visión aplicativa de la ejecución laboral separada, en su origen, con la reforma concursal y en el momento presente, institución concursal consistente en la indiferencia de la ejecución singular del orden jurisdiccional de lo social ante la declaración del concurso contra los bienes del concursado en determinadas condiciones, con lo que se exceptúa el efecto natural de dicha declaración, de paralización de los procesos de ejecución singular.
Esta institución no tiene un equivalente en el Derecho comparado de la insolvencia, y ha conocido en Derecho español durante un cuarto de siglo un ámbito muy extenso aunque vinculado a la naturaleza del crédito y sus privilegios, mientras que desde la reforma concursal se reduce grandemente la extensión por presupuestos temporales con vinculación a la naturaleza de los bienes embargados de cara a la conservación de la actividad del deudor. La evolución ha sido de identificación con la ejecución administrativa separada, tradicionalmente ligada a un presupuesto temporal, en la que se introduce como novedoso esa consideración del concepto del bien embargado, necesario para la continuidad.
Esta excepción legal, común actualmente a la ejecución laboral y a la de la Recaudación, se conceptúa como salvedad de la vis attractiva concursus de carácter ejecutivo. Por ello, el estudio de los requisitos en la norma y la jurisprudencia, así como los mecanismos de control en su dinámica, son semejantes a los del apremio separado de la Recaudación, y ahí el subtítulo de la obra. La utilización irregular, en realidad se ha producido en este ámbito administrativo. En todo caso, el empleo regular de esta ejecución separada altera sin justificación los órdenes de pago del crédito en los procedimientos concursales, y aquí se formulan propuestas que mejoran la solución clásica.