Aspectos Jurídicos de la Independencia del Auditor de Cuentas
La llevanza de una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad es una obligación que debe cumplir todo empresario con el fin de que los usuarios de la misma tengan conocimiento de su situación patrimonial y financiera. Son muchas las personas interesadas en las cuentas de algunas empresas que, por su tamaño, actividad o especiales características, deben nombrar un auditor que verifique sus cuentas.
El auditor de cuentas, tras efectuar la auditoria de las cuentas anuales, dictamina si las cuentas presentadas por los administradores reflejan la imagen fiel
de la situación patrimonial, financiera y de los resultados de la empresa. El trabajo trata de explicar, entre otras cosas, la utilidad de la auditoría y la razón
por la que algunas sociedades deben someter sus cuentas a dicha auditoría.
Ante la grave crisis financiera que vivimos en la actualidad, el papel de los auditores se ha visto cuestionado por los ciudadanos e inversores debido a los informes favorables sin salvedades emitidos por aquéllos tras auditar las cuentas de bancos y empresas en las que, posteriormente, han aflorado grandes pérdidas.
Para que los inversores vuelvan a confiar en los mercados es necesario que vuelvan a confiar en la auditoría. Para ello se requiere que el auditor,
además de ser un profesional autorizado y técnicamente competente, sea independiente en su actuación respecto de la entidad cuyas cuentas verifica.
El auditor, que trata de proveer de transparencia a la información económica publicada por la entidad cuyas cuentas verifica, debe ser independiente
para que los usuarios de los informes de auditoría puedan fiarse de los mismos.
En este trabajo se explican los dos sistemas que para proteger la independencia del auditor existen. El legislador español ha adoptado ambos sistemas. Por una parte, un sistema basado en reglas que consiste en fijar incompatibilidades o presunciones de falta de independencia, prohibiéndose que el auditor acepte el encargo de auditoría si se encuentra en alguna de las presunciones. Por otra parte, el sistema basado en principios, con amenazas y salvaguardas, en el que el auditor tras examinar el caso que se le presenta, decidirá si acepta o rechaza el encargo, siendo el propio auditor el encargado de asegurar su independencia.
Sin embargo, existen otras circunstancias que pueden afectar negativamente a la independencia del auditor: la excesiva concentración en el mercado
de la auditoría de las entidades de interés público y la competencia agresiva en el mercado de la auditoría en general lo cual puede tener como consecuencia
una mayor flexibilidad del auditor para hacer caso omiso de los errores detectados, normas contables poco precisas o demasiado flexibles pudiendo
dar lugar a la compra de la opinión del auditor, la familiaridad que puede existir entre el auditor y los administradores de la entidad auditada debido
a la estabilidad de la relación entre la entidad auditada y el auditor que puede ser contratado indefinidamente, el hecho de que la rotación que se exige
sea una rotación interna limitada al auditor firmante del informe de auditoría y a la auditoría de determinadas entidades, el hecho de que el nombramiento
de auditor por la propia entidad auditada sea meramente formal siendo «de hecho» los administradores quienes nombran a los auditores, el hecho de que la
propia entidad auditada sea quien paga al auditor sus honorarios, la falta de previsión de una defensa efectiva del auditor frente a las amenazas de cambio
y revocación del auditor, la fortaleza de la situación económica y la gran dimensión de la entidad auditada que debilitará la resistencia del auditor frente
a las pretensiones de los administradores, el hecho de que el auditor preste a su cliente de auditoría otros servicios adicionales por los cuales puede cobrar
unos honorarios superiores a los cobrados por la auditoría lo que puede llevarle a no ser imparcial en la emisión de su opinión como auditor en su deseo
de no perder el resto de los encargos complementarios, etc.