La mediación como método de gestión y resolución de conflictos está experimentando un auge extraordinario. El presente trabajo es una buena muestra de ello.
Tras un capítulo introductorio general en el que se analiza la mediación y las ventajas e inconvenientes que presenta -fundamentalmente frente al modelo clásico jurisdiccional-, se procede a continuación al análisis de los diferentes ámbitos en los que dicha institución está adquiriendo protagonismo.
No puede dejar de mencionarse el capítulo relativo al recientemente aprobado Real-Decreto ley 5/2012, de 5 de marzo, que cumple con el mandato recogido en la Directiva 2008/52/CE, pero sin limitarse a la manifestación transnacional de la misma. Esta normativa estatal viene a colmar igualmente el vacío normativo provocado con la remisión a la mediación realizada en la Ley 15/2005 de modificación del CC y de la LEC en materia de separación y divorcio.
Por último, viene a dotar de plena eficacia jurídica a las disposiciones autonómicas sobre mediación -fundamentalmente, pero no exclusivamente, limitadas al ámbito familiar- en la medida en que aquéllas tienen vedada cualquier regulación que incidiera en aspectos procesales.
En los diferentes capítulos que siguen, se analiza la incidencia y el impacto de la mediación en determinados ámbitos jurídicos: los conflictos en materia civil y mercantil de carácter transfronterizo, los conflictos vinculados a la propiedad intelectual o los que surgen en el ámbito de las cooperativas.
Pero también se analiza el impacto de la mediación en relación con el ordenamiento jurídico penal. Aunque el Derecho español contemple exclusivamente su empleo con ocasión de la jurisdicción de menores, lo cierto es que desde instancias oficiales (CGPJ) se están impulsando prácticas y experiencias de mediación en el proceso penal de adultos. La Decisión Marco 2001/220/JAI sobre el estatuto de la víctima en el proceso penal contempla igualmente la exigencia de su incorporación. Incluso en un ámbito tan delicado y sensible como el de la violencia de género, donde parece que no quepa hablar de la necesaria igualdad y equilibrio entre las personas afectadas, la exclusión absoluta de la mediación ha de ser reconsiderada.