Las importantes reformas laborales recientes no han supuesto un cambio cualitativo o radical del «modelo normativo» preexistente de regulación del despido colectivo. Se ha realizado una reforma legislativa de carácter eminentemente racionalizador. El proceso de reformas sobre los aspectos configuradores de los despidos empresariales está transitando del originario recurso «anormal» o «extraordinario» de la medida extintiva a su plena normalización jurídica como técnica de ajuste de personal en la dinámica y reestructuración empresarial.
El despido colectivo (y más ampliamente, por causas empresariales) se configura actualmente como una medida de gestión ordinaria o «normal» de la empresa o complejo empresarial para garantizar la adaptabilidad de la empresa a los cambios del medio ambiente-mercado y la marximización de beneficios o ganancias por parte del empresario.
Y en ese marco crítico, la regulación legal oscila entre el modelo de «flexiseguridad garantista» y el modelo de «flexiseguridad liberal», sin vencerse, por el momento, hacia ninguno de ellos de modo decidido.