1ª edición, febrero 2012
Editorial Tirant lo Blanch
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SINOPSIS
La aplicación del concepto de género al Derecho ha marcado la transición de las leyes de igualdad clásicas a las leyes de igualdad modernas. En España, las (des)conocidas y polémicas Ley Integral (L.O.1/2004, de 28 de diciembre), la Ley de Igualdad (L.0.3/2007, de 22 de marzo) y la Ley 30/2003, de 13 de octubre, de transversalidad de género son un buen ejemplo de cómo el principio de gender mainstreaming marca otra forma de hacer y entender el Derecho, integrándolo ab initium en las nuevas Técnicas Legislativas.
Sin embargo, este nuevo Derecho antidiscriminatorio y antisubordinación exige romper con una estructura de trabajo primitiva y desfasada de funcionamiento del fenómeno jurídico, y de [os criterios básicos de igualdad y de discriminación que manipula.
Se trata de una ardua tarea que apenas se acaba de acometer desde el Derecho y desde el pensamiento crítico, y exige -para conseguir los objetivos marcados por el gender mainstreaming-, tal y como denuncian los organismos internacionales: revisión profunda de la gestión de las políticas, compromiso serio de los tres Poderes del Estado con la igualdad efectiva, y formación en género de todo el personal implicado en su puesta en marcha.