Delito de apropiación indebida de la cuota obrera de la Seguridad Social Régimen legal Criterios jurisprudenciales
Como consecuencia de la instauración en nuestro ordenamiento jurídico de una Seguridad Social contributiva, basada en el principio de solidaridad financiera, los medios económicos para sufragar los gastos dimanantes de la misma proceden fundamentalmente de las aportaciones de los trabajadores y empresarios, junto con una minúscula aportación estatal. Estos gastos están constituidos en nuestro sistema de Seguridad Social por prestaciones configurándose como un sistema público por el artículo 41 de la Constitución.
En virtud del principio contributivo se deriva como obligación básica la de cotizar sobre las bases y por los tipos que correspondan; y esta obligación de cotizar recae sobre dos sujetos diferenciados en la relación laboral: el empresario y el trabajador (artículos 15 y 103 TRLGSS/94).