Delito de apropiación indebida de la cuota obrera de la Seguridad Social. Régimen legal. Criterios jurisprudenciales
Como consecuencia de la instauración en nuestro ordenamiento jurídico de una Seguridad Social contributiva, basada en el principio de solidaridad financiera, los medios económicos para sufragar los gastos dimanantes de la misma proceden fundamentalmente de las aportaciones de los trabajadores y empresarios, junto con una minúscula aportación estatal. Estos gastos están constituidos en nuestro sistema de Seguridad Social por prestaciones configurándose como un sistema público por el artículo 41 de la Constitución.
En virtud del principio contributivo se deriva como obligación básica la de cotizar sobre las bases y por los tipos que correspondan; y esta obligación de cotizar recae sobre dos sujetos diferenciados en la relación laboral: el empresario y el trabajador (artículos 15 y 103 TRLGSS/94).
No obstante, dentro de la obligación de cotizar podemos distinguir frente a los dos sujetos obligados, un único sujeto responsable: el empresario, que «ingresará las aportaciones propias y las de los trabajadores en su totalidad», descontando de las remuneraciones de éstos lo cotizado por su cuenta; el descuento deberá practicarse al tiempo de realizar el pago de los salarios porque, de no hacerlo en ese momento, no podrá realizarlo después (artículo 104 TRLGSS/94).
SUMARIO
Abreviaturas.
- Introducción
- Evolución jurisprudencial
- El BIEN JURÍDICO PROTEGIDO
- El TIPO OBJETIVO
- EL TIPO SUBJETIVO
- ITER CRIMINIS
- LA APROPIACIÓN DE USO
- LA DETERMINACIÓN DE LA PENA
- LA PROTECCIÓN PENAL Y ADMINISTRATIVA POR UNOS MISMOS HECHO
ANEXO JURUSPRUDENCIAL
AUTOR: JOSÉ ANTONIO MARTÍNE LUCAS
Letrado de la Administración de la Seguridad Social. Doctor en Derecho
MÁS TÍTULOS SOBRE DERECHO PENAL. DELITOS