Comisión asesora de libertad religiosa. Sus antecedentes, precedente, discusión parlamentaria y regulación actual
El Derecho español, cuando ha regulado el Derecho Fundamental de Libertad Religiosa, ha querido que la letra del artículo 16 de la Constitución fuera examinada en función de los avances sociales y en conformidad con las posibilidades de su ejercicio en el Estado Social, Democrático y de Derecho, en consonancia con las necesidades de los diferentes grupos religiosos con notorio arraigo en la sociedad española, y bajo la opinión eminentemente técnica de expertos en materia de Libertad Religiosa, para que en el seno del propio Estado se pueda observar y enjuiciar a través de este órgano consultivo —la Comisión Asesora de Libertad Religiosa— la evolución de la libertad religiosa en nuestro país.
En esta monografía no sólo se señala su realidad actual, sino que también se han buscado los antecedentes históricos desde los albores del constitucionalismo hasta el precedente de la Ley española de Libertad Religiosa de 1967, así como también se ha analizado la tramitación parlamentaria donde se fraguó su diseño jurídico, y por último su realidad jurídica actual, para llegar a unas conclusiones finales sobre su novedad en nuestro Derecho y su importancia.
Por ello, mencionar Comisión Asesora de Libertad Religiosa es hablar del Derecho Fundamental de Libertad Religiosa en términos dinámicos, desde un órgano administrativo que podría definirse como colegiado, estable, de composición paritaria que depende de la Administración Central del Estado y está ubicado en el Ministerio de Justicia, bajo la Dirección General de Asuntos Religiosos, de carácter consultivo, con a finalidad de informar y vigilar el cumplimiento y desarrollo de la LOLR, sin olvidar su carácter de instrumento de relación del Estado con las confesiones religiosas.
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