Manual Práctico de Formularios de Contratos
Los contratos como pactos o convenios entre las partes abarcan una gran variedad de actividades. Pero existen unas normas generales que pueden servir de guía para los más usuales, siempre que se cumplan los requisitos de capacidad
de las partes para obligarse, causa y consentimiento los contratantes.
Debemos recordar que ya el Ordenamiento de Alcalá de 28 de febrero de 1348, reinando Alfonso XI, en su Ley Única, Título XVI, consideró el contrato como un acuerdo de voluntades para la creación de una obligación de dar o hacer.
Esta doctrina del Ordenamiento fue confirmada por la Novísima Recopilación de 15 de julio de 1805 en su Ley 1.a, Título I, Libro X, ya que establecía que «cualquier manera que el hombre quiera obligarse, queda obligado», por lo que
el contrato es perfecto si se conviene en él, dado que en acto de otorgamiento, manifiestan los contratantes su absoluta conformidad.
Es evidente que la obligación contractual confirma que el contrato existe, desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto a otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio, y esas personas son los sujetos activos
y pasivos con una voluntad libre.
Como acto jurídico el contrato tiene un momento de generación, nace y se inicia en la mente de los contratantes y después serán aprovechados sus resultados o consecuencias por las partes interesadas, siendo, por consiguiente, un acto
jurídico bilateral, ya que exige el concierto de una oferta y una aceptación de los sujetos antes mencionados, sobre la causa o motivo que ha de constituir el contrato.