1ª Edición, 1999
Editorial Edisofer
SINOPSIS
La publicación del Codi de Successions de Catalunya ha vuelto a poner en evidencia la permamente presencia, en el Principado, a lo largo del multisecular desarrollo de su derecho, del derecho romano. El ordenamiento jurídico vigente en Cataluña, del que ha entrado a formar parte el citado Codi de Successiones, lo avalan una vez más.
Ciñéndonos al ámbito succesorio testamentario, la exigencia de la institución de heredero como requisito constitutivo del testamento aparece como un elemento central en dicho ámbito tal como acaeció en el derecho romano clásico, exigencia que implica la necesidad de tal institución para que el testamento sea válido, cosa que no ocurre en el derecho español común vigente.
El derecho catalán, en sus primeros balbuceos cuando toma cuerpo la conciencia social de constituir un pueblo diferenciado y con entidad propia, no recoge la exigencia de la institución de heredero. Fue por la vía de la recepción del derecho romano a través de la difusión de las obras de los maestros romanistas y principalmente, por los formularios notariales que responden al impacto, entonces imparable, del Corpus Iuris Civilis, cuando se impone como obligación la práctica de tal institución.
Seguir paso a paso este periplo histórico se hace necesario para obtener una cabal respuesta a la configuración actual, en el ámbito normativo, de la institución de heredero. El presente estudio tiene este objetyivo, así como el de interpretar adecuadamente la regulación que, hoy, recibe dicha institución en el Codi de Successions de Catalunya.