1ª Edición, diciembre 2004
Editorial Bomarzo
SINOPSIS
En el presente estudio se ha analizado la facultad sancionadora del juez prevista en el articulo 97-3 de la LPL. Para ello se ha partido de los antecedentes normativos de este precepto, se ha analizado el fundamento de la potestad sancionadora del juzgador y su discrecionalidad a la hora de imponer la sanción y, tras delimitar los conceptos de mala fe y temeridad notoria en el proceso laboral ( sobre las elaboraciones efectuadas por la doctrina científica), y en vista al eminente carácter casuístico de los mismos, se ha estudiado el supuesto más importantede temeridad y mala fe contemplando en la ley procesal: laincomparecencia del demandado al acto de conciliación
«ex» artículo 66.3 de la LPL.