Libertad de ejercicio profesión abogacía Comunidad Europea
Esta nueva edición, corregida y aumentada incorpora citas doctrinales y documentales; aumenta, aunque no en exceso, el apéndice bibliográfico; aporta una breve y sencilla explicación de las siglas empleadas —en atención, claro está, a los menos advertidos— y, por último, toma en consideración las sentencias del TJCE en versión castellana, cuando, como ha ocurrido recientemente, han llegado hasta nosotros publicadas con carácter oficial en dicha lengua.
En verdad, no se han producido, en el momento de escribir estas líneas, novedades o cambios que nos obliguen a replantear los problemas ni a reformar la visión, general o particular, de alguno de los aspectos tratados o, siquiera fuese, a intuir una nueva dirección evolutiva en el ejercicio de la Abogacía en la Comunidad Europea.
Es preciso, por una parte, esperar algún tiempo para poder analizar el modo en que los Estados miembros transponen en sus respectivos derechos internos la directiva del Consejo de 21 de diciembre de 1989 relativa a un sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años[*].
[*] Directiva del Consejo (89/48/CEE), DOCE n°. L 19, 24 de enero de 1989, p. 16.
AUTOR: INOCENCIO GARCÍA VELASCO
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