Ley de Impuestos Especiales
Leyes Tributarias Comentadas
La configuración de la Comunidad Económica Europea como un mercado interior, establecida en el Acta Unica Europea, implica la libertad, entre otras, de la circulación de mercancías sin que se sometan a controles como consecuencia del cruce de las fronteras interiores, haciendo necesaria una profunda modificación de la imposición indirecta que venía respondiendo, en lo que a la circulación intracomunitaria se refiere, a un modelo basado precisamente en la realización de ajustes fiscales en las fronteras.
Esta modificación afecta a los impuestos especiales de fabricación que constituyen, junto con el Impuesto sobre el Valor Añadido, las figuras básicas de la imposición indirecta y se configuran como impuestos sobre consumos específicos, gravando el consumo de unos determinados bienes, además de lo que lo hace el I.V.A. en su condición de impuesto general.
Este doble gravamen se justifica en razón a que el consumo de los bienes que son objeto de estos impuestos genera unos costes sociales, no tenidos en cuenta a la hora de fijar sus precios privados, que deben ser sufragados por los consumidores, mediante una imposición especifica que grave selectivamente estos consumos, cumpliendo, además de su función recaudatoria, una finalidad extrafiscal como instrumento de las políticas sanitarias, energéticas, de transportes, de medio ambiente, etc.
ÍNDICE
Naturaleza de los impuestos especiales
Impuestos especiales de fabricación
Disposiciones comunes
Disposiciones comunes a todos los impuestos especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas
Impuesto sobre la cerveza
Sobre el vino y bebidas fermentadas
Impuesto sobre productos intermedios
Sobre el alcohol y bebidas derivadas
Impuesto sobre hidrocarburos
Sobre las labores del tabaco
Impuesto sobre la electricidad
Impuesto especial sobre determinados medios de transporte
AUTORES: MANUEL GONZÁLEZ SÁNCHEZ y CARLOS MARÍA LÓPEZ ESPADAFOR
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