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Breve crónica de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid

ISBN: 9788484812609

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Peso 100 g
Fecha de Edición 02/10/2023
Plazo de entrega

24 h

Número de Edición

1

Idioma

Español

Formato

Libro

Páginas

90

Lugar de edición

MADRID

Encuadernación

Rústica

Colección

MONOGRAFÍAS FACULTAD DERECHO UCM

Editorial

FACULTAD DE DERECHO U.COMPLUTENSE MADRID

Breve crónica de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid

Los orígenes históricos de la actual Facultad de De­recho de la Universidad Complutense de Madrid, nuestra casa académica, se pueden situar perfecta­mente, de modo genético, en la Facultad de Cáno­nes, una de las que, a partir del año 1508, iniciaron el completo plan de reforma que el cardenal Cisneros decidió aplicar a la Universidad de Alcalá de Henares. Era ésta institución de antigua estirpe, puesto que se remontaba a una lejana fundación, en 1293, por parte de Sancho IV El Bravo, rey de Castilla y León.

La referencia inexcusable en esta materia y a la que acudimos como guía indispensable y casi infalible es la Crónica Histórica de la Facultad elaborada en su día por el Prof. J. M. Pérez-Prendes, catedrático de Historia del Derecho de la Universidad Complu­tense de Madrid, quien la incorporará como preámbulo a las variadas ediciones de la Guía de la ¥ acuitad de Derecho, editada cuidadosamente por el Servicio de Publicaciones de la propia Facultad, que se hicieron entre la década de los 80 y de los 90. Más adelante será objeto de publicación en sede científica, pura y exenta, con el título “Apuntes para una crónica histórica de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid”, en Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense, n°. 98 (2002), pp.13-103, por donde se cita.

! “Facultad”, o sea “Facultas”, tal y como se expresa en el lengua­je de la época por los propios juristas, creadores de los concep­tos, categorías, principios e instituciones del complejo del Dere­cho Común romano-canónico, consiste en “un hecho” que implica una “facilidad determinada” y se aplica a “varias posibili­dades”, es decir, una actitud y una aptitud para desarrollar ciertas especialidades científicas, artísticas o humanísticas, dependientes del contexto. Facultad es la capacidad derivada del saber específi­co que cada letrado va a cultivar y que recibe por vía de enseñan­za. Por extensión, se designará al lugar donde tal capacidad es i transmitida y aprendida. Cfr. Alberici de Rósate Bergomensis lvrisconsvlti Celeberrimi, Dictionarium Inris tam Ciuilis quam Cano- nici, Venetiis, 1581, s/f, voz “Facultas” y concordantes.

FAUSTINO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Catedrático de Historia del Derecho, Universidad Complutense de Madrid