Reformas del Procedimiento Abreviado, Juicios Rápidos y Juicios de Faltas
La necesidad de una justicia penal más ágil y que haga del principio de celeridad uno de sus criterios informadores forma parte de una aspiración histórica 1-2 y así fue proclamada en el Pacto de Estado sobre la Justicia. En esta línea, la Exposición de Motivos de la Ley 38/2002, de 24 de octubre, señala en su apartado I qu e: La presente Ley es fruto destacado del espíritu de consenso que anima el Pacto de Estado para la reforma de la Justicia. Entre los muchos objetivos de dicho Pacto está el de que una futura Ley de Enjuiciamiento Criminal consiga ‘la agilización de los procedimientos, la mejora de los procedimientos abreviados, el enjuiciamiento de los delitos graves y flagrantes y la simplificación de trámites en los grandes causas’ .