Procedimientos Administrativos Reconocimiento y Revisión Prestaciones Seguridad Social
INDICE
Abreviaturas.PRIVATE
I. Introduccion
II. Iniciacion del procedimiento
A) La iniciación de oficio del procedimiento.
B) La iniciación a solicitud de interesado.
a) Concepto de interesado.
1. La limitación del concepto de interesado en la normativa específica.
C) La evidenciación de los condicionantes legales que dan derecho a las prestaciones.
a) En el momento de la solicitud.
b) En el momento del hecho causante .
c) Necesidad de mantener los requisitos variables.
D) El lugar de presentación de la solicitud.
E) El plazo para formular la solicitud.
F) El contenido de las solicitudes.
a) Los datos específicos a aportar.
b) La acreditación documental de los datos exigidos.
c) La presunción de la acreditación de ciertas condiciones.
d) Los formularios de solicitud de cada prestación .
G) La falta de aportación de datos por el interesado. La subsanación de la solicitud .
a) Excepciones: La responsabilidad de la Administración en la subsanación de las solicitudes.
H) El contenido específico del deber de informar de los solicitantes.
a) Un deber formulado en términos reactivos.
b) La no obligatoriedad de comunicar datos que obren en poder de la Administración
c) La ausencia de una manifiesta mala fe.
III. La instrucción del procedimiento
A) Los actos de instrucción.
a) Actos preceptivos y complementarios .
b) La impulsión de oficio y las reglas de ordenación del procedimiento.
c) Las alegaciones de los interesados.
d) Los informes.
1. Informes facultativos.
2. Informes preceptivos.
3. Plazo para emitir los informes.
e) La prueba.
1. El principio de libertad en la apreciación de la prueba.
f) El trámite de audiencia.
1. La posibilidad de prescindir del trámite.
g) El período de información pública.
B) El órgano competente para la instrucción del procedimiento.
a) La disociación de las facultades decisorias y de instrucción.
1. La prestación de incapacidad temporal.
2. Las pensiones que requieren de una previa declaración de minusvalía.
3. Las pensiones asistenciales por ancianidad.
4. Asistencia sanitaria para personas sin recursos .
IV. La finalizacion del procedimiento
A) La resolución.
a) Requisitos formales comunes.
1. La exigencia de congruencia.
2. La motivación.
b) Requisitos formales específicos.
c) Plazo para dictar la resolución.
1. El silencio administrativo.
d) La notificación como presupuesto de validez de la resolución.
e) El órgano competente para dictar la resolución.
1. La prestación de incapacidad temporal. El supuesto específico de las empresas en régimen de colaboración voluntaria.
B) Otros modos de finalización del procedimiento.
C) La impugnación de los actos de la Administración de la Seguridad Social.
a) La exigencia de reclamación previa.
1. La posibilidad de la aplicación del régimen común de los recursos administrativos.
V. Los efectos economicos de las prestaciones
A) Prescripción y caducidad.
a) Cómputo de los plazos de prescripción y caducidad .
b) La rectificación ulterior de las cuantías de las prestaciones.
c) Reposición de prestaciones indebidamente anuladas.
d) Los efectos económicos específicos de algunas prestaciones.
e) La provisionalidad del reconocimiento de los efectos económicos.
VI. Las causas de suspension y extincion de las prestaciones
A) Las facultades de gestión de oficio de las entidades gestoras.
a) Los procedimientos específicos.
b) El procedimiento común.
c) La actualización de hechos no contemplados como causas de suspensión o extinción .
1. La desaparición del titular.
2. La incompatibilidad sobrevenida de pensiones.
3. La condición resolutoria.
B) La colaboración obligatoria de los beneficiarios.
a) El contenido del deber de informar.
b) Las concretas obligaciones de informar por expreso mandato legal.
c) El plazo para efectuar el deber de comunicación correspondiente.
C) Las consecuencias del incumplimiento del deber de colaboración con la Administración. La distinción entre beneficiario de buena y mala fe.
a) La suspensión cautelar de la prestación.
b) El reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas.
1. El momento de iniciación del cómputo del plazo de prescripción.
2. Responsabilidad patrimonial de la Administración .
3. La necesidad de acudir a la vía judicial para la revisión de la prestación.
c) La consolidación de prestaciones contrarias al Ordenamiento Jurídico.
1. La rectificación de errores materiales.
2. La realización de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario.
3. Las conductas fraudulentas del beneficiario.
4. La justificación de los supuestos limitados de consolidación de prestaciones.
d) La aplicación de la dicotomía nulidad-anulabilidad al art. 145 de la LPL.
1. La revisión judicial del número uno.
2. Las facultades de autotutela del número dos.
3. La postura del Tribunal Supremo.
4. La falta de vacío o laguna legal como presupuesto imprescindible para la aplicación supletoria.
5. La ineficacia del binomio nulidad-anulabilidad para evitar consolidaciones de prestaciones contrarias al Ordenamiento Jurídico.
VII. El procedimiento para la revision de oficio
y el reintegro de prestaciones indebidas
A) Un procedimiento ad hoc: La genérica referencia al expediente administrativo .
B) La necesidad de un procedimiento específico para la revisión de oficio de las prestaciones de la Seguridad Social.
a) El RD 148/1996, de 5 de febrero y la Orden de 18 de julio de 1997.
1. La aplicación supletoria del procedimiento administrativo común.
b) La delimitación del ámbito de aplicación del procedimiento.
1. Los señalamientos iniciales y la revalorización de pensiones concurrentes, su adaptación al tope máximo legal y el reintegro de cantidades indebidamente percibidas.
2. Los señalamientos iniciales de las prestaciones de incapacidad temporal realizadas por las Mutuas.
3. Las regularizaciones anuales de las pensiones no contributivas.
4. La rectificación de los errores de hecho .
5. La gestión de oficio de los entes gestores.
6. La revisión judicial.
C) El procedimiento de descuentos para el reintegro de lo indebidamente percibido.
a) La garantía de un mínimo de subsistencia vital. El SMI.
1. La cuantía de las pensiones no contributivas.
D) La compensación de prestaciones.
a) El procedimiento específico para las pensiones asistenciales por ancianidad.
1. La garantía de un mínimo de subsistencia vital.
E) El procedimiento recaudatorio común.
a) La compensación de deudas por la TGSS.
b) Los aspectos más importantes del procedimiento de gestión recaudatoria.
F) Los procedimientos especiales para el reintegro de prestaciones indebidas.
a) Las prestaciones por desempleo.
b) Las pensiones asistenciales por ancianidad.
Bibliografía.