-5%

Unidad VS. Pluralidad Legal de la Sucesión Internacional

ISBN: 9788484443858

El precio original era: 15,02€.El precio actual es: 15,02€. 14,27 IVA incluido

Hay existencias (puede reservarse)

Peso 367 g
Fecha de Edición 07/11/2001
Plazo de entrega

24 h

Número de Edición

1

Idioma

Español

Formato

Libro

Páginas

232

Lugar de edición

GRANADA

Encuadernación

Rústica

Colección

CIENCIA JURÍDICA Y DERECHO INTERNACIONAL COMARES

Editorial

COMARES, EDITORIAL

EAN

978-84-8444-385-8

Unidad VS. Pluralidad Legal de la Sucesión Internacional

INDICE
ABREVIATURAS.

PRÓLOGO.

I.PROBLEMÁTICA DE LA SUCESIÓN EN Derecho internacional privado. ASPECTOS GENERALES.

II.LOS SISTEMAS SUCESORIOS EN DERECHO MATERIAL.

1.Sistemas sobre la sucesión mortis causa.

A.Sistema romano.

B.Sistema germánico feudal.

2.Sistemas de organización y administración del Derecho sucesorio.

A.Sistema angloamericano.

B.Sistemas latinos.

III.COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL Y SUCESIÓN INTERNACIONAL.

1.Criterios de selección del foro competente: Directrices de Derecho internacional privado.

A.Principio de proximidad.

B.Criterio de la autonomía de la voluntad.

C.Interés general.

D.Directrices materiales.

E.Principio de Soberanía.

F.Incidencia del Derecho material o conformación de la institución en Derecho interno.

2.Criterios que favorecen la unidad judicial de la sucesión.

3.Criterios que favorecen el fraccionamiento judicial de la sucesión.

4.Solución en el art. 22 de la LOPJ.

A.Foro exclusivo.

B.Foro de la sumisión expresa.

C.Foro de la sumisión tácita.

D.Foro general del domicilio del demandado.

E.Foro del último domicilio del causante.

F.Foro del lugar de situación del inmueble.

G.Problemas de litispendencia.

IV.LEY APLICABLE A LA SUCESIÓN: ASPECTOS GENERALES.

1.Criterios de selección del punto de conexión en materia sucesoria.

A.Aproximación histórica.

B.Situación actual: diversidad de «modelos de Derecho internacional privado».

2.Directrices de Derecho internacional privado.

A.Principio de proximidad.

B.Criterio de la autonomía de la voluntad: la professio iuris.

C.Interés general.

D.Directrices materiales.

E.Principio de Soberanía.

F.Conformación de la institución en Derecho interno.

V.LEY APLICABLE A LA SUCESIÓN. SISTEMA ESPAÑOL DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.

1.Sistema de Derecho sucesorio material y el Derecho internacional privado español.

2.Directrices de Derecho internacional privado acogidas por el art. 9.8 del C.c..

A.Directriz proximidad y directriz Soberanía.

B.Consecuencias negativas de la utilización de la directriz Soberanía.

C.Consecuencias positivas de la directriz Soberanía.

D.Excepción a los principios de unidad y universalidad.

3.Funciones del reenvío.

A.Consideraciones introductorias.

B.Reenvío y unidad de la sucesión.

a)Interpretación novedosa del TS.

b)Interpretación criticable del TS.

c)Interpretación novedosa de instancias inferiores.

d)Interpretación criticable de instancias inferiores.

C.Conflictos de sistemas.

a)Concepto.

b)Origen histórico.

c)Situación actual.

D.Armonía internacional de soluciones.

a)Reenvío-coordinación.

b)Reenvío de segundo grado y armonía internacional de soluciones.

c)El doble reenvío o Foreign Court Theory.

d)Armonía internacional de soluciones en la interpretación de nuestro TS.

e)Principal obstáculo a la armonía internacional de soluciones: el círculo vicioso de la cadena de reenvíos.

E.Soberanía y reenvío en las sucesiones.

a)Reenvío-delegación y reenvío-sustitución.

b)Reenvío-concesión.

c)Reenvío-reglamentación subsidiaria.

d)Reenvío y rechazo de la Soberanía.

F.Principio de proximidad y reenvío: el reenvío como escape device.

a)Situaciones jurídicas constituidas sin contacto con el país del foro.

b)El asunto de la «Banca Otomana».

c)Interpretación de la expresión «contactos con el país del foro».

d)Principio de la competencia más próxima.

VI.ÁMBITO DE LA LEY APLICABLE A LA SUCESIÓN ex art. 9.8 del c.c..

1.Ley sucesoria única vs. Ley sucesoria múltiple.

2.Cuestiones reguladas por la Ley de la sucesión.

A.Apertura de la sucesión.

B.Delación hereditaria.

C.Aceptación de la herencia.

D.Administración de la herencia.

E.Partición de la herencia.

F.Transmisión de la propiedad de los bienes hereditarios.

3.Cuestiones excluidas por la Ley de la sucesión.

A.La capacidad en la sucesión internacional.

B.Efectos registrales de los derechos hereditarios.

C.Ventajas parasucesorias.

D.Adaptación o ajuste entre el régimen económico matrimonial y los derechos sucesorios del cónyuge viudo.

VII.EFICACIA INTERNACIONAL DE DECISIONES JUDICIALES EN MATERIA SUCESORIA.

1.Aspectos generales.

2.Efectos en España de decisiones extranjeras: fraccionamiento y unidad legal de la sucesión.

A.Consideraciones introductorias.

B.Régimen convencional bilateral.

a)Convenio hispano-suizo de 19 de noviembre de 1896.

b)El Convenio hispano-colombiano de 30 de mayo de 1908.

c)El Convenio hispano-francés de 28 de mayo de 1969.

d)El Convenio hispano-italiano de 22 de mayo de 1973.

e)El Convenio hispano-alemán de 14 de noviembre de 1983.

f)El Convenio hispano-austríaco de 1984.

g)El Convenio hispano-checoslovaco de 1987.

h)El Convenio hispano-chino de 1992.

i)El Convenio hispano-soviético de 1990.

j)El Convenio hispano-griego de 1919.

C.Régimen de producción interna.

a)Relaciones existentes entre el sistema de reciprocidad y el sistema de condiciones.

b)Referencia al régimen jurídico sobre reconocimiento y ejecución de los actos de jurisdicción voluntaria en materia sucesoria.

c)Sistema de condiciones (art. 954 de la LEC).

a’)Que la sentencia extranjera no se haya dictado en materia que son «competencia exclusiva» de los tribunales españoles ex art. 954.1.º de la LEC.

b’)Que la sentencia extranjera no sea el resultado de un proceso en el que se hayan infringido los «derechos de defensa» del demandado: el control de la competencia

del juez de origen.

a”) Sistema unilateralista simple.

b”) Sistema unilateralista doble.

c”) Sistema bilateralista.

d”) Sistema de los «contactos razonables».

c’)Que el reconocimiento de la sentencia no suponga una infracción del «orden público internacional».

d’)«Autenticidad» de la sentencia extranjera.

e’)Que la sentencia extranjera no sea inconciliable con una sentencia anterior dictada o reconocida en España, y que no exista un proceso pendiente

en España que pudiera dar lugar a sentencia inconciliable con la sentencia extranjera.

VIII.consideraciones finales.

ÍNDICE DE JURISPRUDENCIA.

BIBLIOGRAFÍA.