Parte I
nociones básicas
sobre los derechos fundamentales
y las garantías individuales en el proceso penal
1. INTRODUCCIÓN .
2. EL ART. 24 CE DESDE LA PERSPECTIVA DEL PROCESO PENAL.
3. ANÁLIS PORMENORIZADO DE CADA UNO DE ESTOS DERECHOS.
— El derecho a la tutela judicial efectiva .
1. Concepto .
2. Requisitos .
1. Vinculación de todos los poderes públicos .
2. Titulares del derecho: personas físicas y jurídicas. El Ministerio Fiscal.
3. Restricción .
— Derecho a obtener una resolución fundada en derecho .
1. Concepto y contenido .
2. Requisitos .
1. Resolución congruente .
2. Motivación de la resolución .
— Derecho a la defensa mediante la promoción de la contradicción.
A. En fase de instrucción .
B. En fase de juicio oral .
— Principio acusatorio .
— Principio de oficialidad .
— Principio de audiencia .
— Principio de igualdad de partes (o de «igualdad de armas»).
— Principio de contradicción .
— Derecho al doble enjuiciamiento .
1. Concepto y contenido .
2. Recursos en el ámbito penal .
1. En general .
2. Recurso de apelación .
3. Recurso de casación .
— Derecho a la ejecución de la sentencia .
1. Concepto y contenido .
2. Requisitos .
1. Exigencia de la firmeza de la sentencia .
2. Inmodificabilidad de las sentencias .
3. Adopción por el órgano judicial de las medidas oportunas para la ejecución del fallo.
4. Adopción de medidas cautelares .
— Interdicción de la indefensión .
1. En general .
2. Concepto de indefensión .
— Derecho al juez ordinario predeterminado por la ley.
— Derecho a la defensa y asistencia de letrado .
— Derecho a ser informado de la acusación .
1. Introducción: El sistema acusatorio formal o mixto .
2. Concepto .
— Derecho a un proceso público sin dilaciones indebidas.
1. Concepto de «proceso sin dilaciones indebidas» .
2. Requisitos. Necesidad de denunciar la infracción .
3. Deber del órgano judicial de adoptar las medidas que pongan término a la dilación.
4. Soluciones ante la constatación de las dilaciones indebidas.
— Derecho a un proceso público con todas las garantías.
— Derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes.
1. En general .
2. Pruebas obtenidas de modo ilegítimo: prohibición de valorarlas.
— Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
— Derecho a la presunción de inocencia .
1. Introducción .
2. Ámbito de aplicación .
3. Extensión .
1. En general .
2. Derecho Penal .
4. Contenido .
1. En general .
2. Exigencia de actividad probatoria .
3. Carga de la prueba de la culpabilidad .
4. Garantías procesales de la actividad probatoria .
5. Requisitos de la actividad probatoria necesarios para destruir la presunción de inocencia.
6. La convicción del Juez sobre los hechos: la interdicción de la arbitrariedad.
7. Medios de prueba suficientes para desvirtuar este derecho.
1. En general .
2. Prueba directa .
A. Confesión del acusado .
B. Identificación del acusado .
C. Grabación telefónica .
D. Delito flagrante .
3. Prueba indiciaria .
8. La presunción de inocencia y el recurso de casación.
1. En general .
2. Requisitos para su apreciación .
A. En general .
B. Inexistencia de actividad probatoria .
C. Examen de la prueba hecho por el Tribunal de instancia.
3. Cauce procesal de la impugnación .
A. En general: art. 5.4 LOPJ .
B. Art. 849.1 de la LECrim .
C. Art. 849.2 de la LECrim .
4. Supuestos concretos .
A. Procedencia del recurso .
B. Improcedencia del recurso .
5. Conclusiones .
.c.Parte II
jurisprudencia esencial
sobre los derechos fundamentales
y las garantías individuales en el proceso penal
NOCIONES BÁSICAS .
En general .
Derechos fundamentales y garantías individuales: contenido.
Estos derechos deberán interpretarse de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y tratados y acuerdos internacionales (art. 10.2 CE) .
Límites al ejercicio de estos derechos .
El ejercicio de estos derechos deberá ser regulado necesariamente por ley.
EL PRINCIPIO DE IGUALDAD (art. 14 CE) .
En general .
Concepto .
En general .
Igualdad de los presupuestos de hecho .
Supuestos en que no exista justificación para la desigualdad.
El principio de igualdad vincula a todos los poderes públicos.
Poder legislativo .
Poder judicial .
En general .
Supuestos .
Principio de igualdad en el ámbito penal .
Principio de igualdad en el ámbito procesal penal .
Discriminación por razón de nacimiento .
En general .
Hijos matrimoniales e hijos extramatrimoniales .
Discriminación por razones de raza. Deber de evitar las referencias de carácter étnico.
Discriminaciones por razón de sexo .
Discriminación por razón de religión .
Discriminación por motivos políticos .
Discriminación por otras causas o condiciones personales o sociales.
Extranjeros .
Objetores de conciencia .
Edad .
DERECHO A LA VIDA E INTEGRIDAD FÍSICA Y MORAL (art. 15 CE).
En general .
Nociones .
No atenta contra este derecho la resolución impeditiva de la acción penal.
En general. Administración penitenciaria .
Infracción por aplicación obligatoria de los baremos .
Derecho a la vida .
En general .
Conflicto entre la objeción de conciencia y determinados tratamientos médicos: transfusiones sanguíneas. Diferencias según se trate de un menor o mayor de edad.
Donación y utilización de embriones y fetos humanos o de sus células, tejidos u órganos.
Fetos o embriones humanos «no viables» .
La vida del «nasciturus» es un bien jurídico constitucionalmente protegido en el art. 15 CE: conflicto con otros derechos relativos y valores constitucionales como pueden ser la vida y la dignidad de la mujer.
Derecho a la integridad física y moral .
En general .
Cacheo .
Ámbito penitenciario .
Esterilización .
Extracción de sangre .
Intervenciones corporales .
La asistencia médica obligatoria a presos en huelga de hambre autorizada por la resolución judicial.
Tratos inhumanos o degradantes .
En general .
Categorías del art. 3 CEPDHLF: «torturas», «penas o tratos inhumanos», «penas o tratos degradantes»..
Concepto jurisprudencial del «inhumano» .
Concepto jurisprudencial de «degradante» .
Diferencias entre «inhumano» y «degradante». Registros corporales.
Radiaciones .
Extracción de cabellos .
Torturas .
Caso concreto: requerimiento por un funcionario de prisiones a un interno para que se desnudase.
DERECHO A LA LIBERTAD IDEOLOGICA, RELIGIOSA Y DE CULTO (art. 16 CE).
Libertad ideológica .
Libertad religiosa y de culto .
DERECHO A LA LIBERTAD Y SEGURIDAD (art. 17 CE) .
En general .
Sólo puede privarse de libertad en la forma y en los casos establecidos en la ley.
Detención preventiva .
Duración .
Derecho a no declarar .
Asistencia letrada al detenido .
Prisión provisional. Duración .
DERECHO AL HONOR, A LA INTIMIDAD, A LA PROPIA IMAGEN Y AL SECRETO EN LAS COMUNICACIONES (art. 18.1 CE) .
Reconocimiento constitucional .
Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen .
Derecho a la intimidad .
Protección judicial de los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen. Ejercicio de las acciones correspondientes al perjudicado fallecido .
INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO (art. 18.2 CE) .
Doctrina constitucional sobre la inviolabilidad del domicilio .
En general .
Bien jurídico protegido .
Concepto de domicilio .
Autorización judicial .
Juez competente para autorizar la entrada y registro: el Juez del lugar.
El auto judicial como requisito básico y condicionante de la constitucionalidad de la medida.
Proporcionalidad .
Motivación del auto .
Motivación por remisión .
Posición del Juez ante la autorización de entrada en domicilio particular.
Utilización de formularios .
Autorización siempre escrita .
Falta de notificación de auto. Su valoración .
Intervención del Secretario Judicial .
A. Cuando no es necesario .
B. Consecuencias de la no presencia del Secretario Judicial cuando era necesario.
C. Tesis del TS sobre la ausencia del Secretario Judicial en las diligencias de entrada y registro cuando era necesario .
No es necesaria la presencia de letrado en la práctica de la diligencia de entrada y registro.
Oficial habilitado .
Delegación en favor de miembros de la Policía Judicial.
Modo de proceder, antes de la reforma producida por la LO 10/1992, cuando interviene y autoriza la diligencia de entrada y registro un funcionario policial u otro funcionario público distinto del Secretario Judicial .
Presencia del titular del domicilio .
No necesaria presencia de Letrado, sí del inculpado.
Valoración de prueba irregular por infracción del art. 569 LECr.
Falta del representante del domicilio o de los testigos .
Nulidad de la diligencia de entrada y registro domiciliario. Validez del resto de las acreditaciones obtenidas de modo legítimo .
Hallazgo de efectos o instrumentos que se refieren a conductas delictivas distintas a las recogidas en la autorización judicial. Modo de proceder .
La expresión «durante las horas diurnas» .
Supuestos concretos .
Registro de local destinado a tienda .
Registro de vehículos .
Registro de cocheras, garajes o almacenes .
Registro de restaurante .
Registro de taller de cerrajería o joyería .
Ocupación temporal de una vivienda .
Registro de locales comerciales o lugares abiertos al público.
Registro de oficina o despacho .
Registro de una «roulotte» .
Registro en una plaza de garaje .
Registro de un lagar .
Registro de la cabina de un camión .
Registro de un departamento de tren de viajeros .
Lugares que no tienen consideración de domicilio: otros pronunciamientos jurisprudenciales.
Consentimiento o autorización voluntaria .
En general .
Interpretación restrictiva .
Consentimiento libre .
Consentimiento nulo .
Prestado el consentimiento, no es necesaria la autorización judicial ni la presencia del Secretario Judicial.
En el caso de estar detenido el interesado, es necesario el asesoramiento de letrado antes de prestar el consentimiento para el registro .
Delito flagrante .
Concepto de delito flagrante .
A. En general .
B. Notas esenciales del delito flagrante .
C. Supuestos concretos .
Aplicación correcta del art. 553 LECr. Delito «flagrante».
Consecuencias de la no apreciación de la flagrancia delictiva: nulidad radical de la prueba.
Supuesto concreto: venta de drogas .
DERECHO AL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES (art. 18.3 CE)..
a) Paquete postal .
Apertura de paquete postal con etiqueta verde u objetos abiertos.
Garantía protectora del paquete postal .
Interpretación extensiva .
Definición de paquete postal .
Doctrina general de la Sala Segunda del TS .
Supuesto concreto .
b) Intervención telefónica .
En general .
Sujetos a que afecta .
Alcance .
Principios básicos .
Requisitos .
Intervención telefónica acordada en Diligencias Indeterminadas.
Control judicial efectivo, en el desarrollo y cese de la medida de intervención telefónica.
Resolución judicial admitiendo la injerencia en las comunicaciones.
Supuestos concretos .
Existencia de denuncia, autorización habilitante y exigencia de motivación.
Grabaciones magnetofónicas de las conversaciones telefónicas: requisitos.
Intervención telefónica sin control judicial: nulidad de la diligencia.
La nulidad de las escuchas telefónicas no conlleva la de las demás pruebas.
La intervención telefónica debe adoptarse con un criterio restrictivo.
Exigencia de identificación del tipo delictivo: proscripción de las autorizaciones en blanco.
Prórroga de la medida de intervención de escucha telefónica por providencia.
Autorización judicial permitiendo la injerencia: exigencia de motivación.
Control judicial sobre el escrupuloso cumplimiento de las garantías procesales para la ejecución de la medida .
La prohibición de las autorizaciones genéricas exige una nueva resolución ante la novación del objeto de la primera .
La resolución judicial debe revestir la forma de auto, dictada por juez competente y motivarse suficientemente .
LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y LIBERTAD DE CÁTEDRA, DERECHO A LA PRODUCCIÓN Y CREACIÓN ARTÍSTICA Y CIENTÍFICA, Y A RECIBIR Y COMUNICAR LIBREMENTE INFORMACIÓN (art. 20 CE).
En general .
Libertad de expresión .
Derecho a recibir y comunicar libremente información .
Límites a estos derechos .
En general .
Respeto a otros derechos fundamentales .
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA (art. 24.1 CE) .
En general .
La tutela judicial efectiva vincula a todos los poderes públicos.
¿Quiénes pueden ser titulares de este derecho? .
A. La titularidad del derecho a la tutela judicial efectiva corresponde a las personas físicas y jurídicas.
B. Ministerio Fiscal .
Restricción del derecho a la tutela judicial efectiva .
A. En general .
B. Inmunidades parlamentarias y diplomáticas .
C. Requisitos .
Contenido .
En general .
Requisitos .
Supuestos concretos .
a) No se pueden fijar trabas u obstáculos arbitrarios.
b) Pasividad de las partes .
c) Interpretación de los recursos: cuestión de legalidad ordinaria.
d) Los recursos establecidos legalmente integran el contenido de la tutela jurisdiccional.
e) Plazo para interponer los recursos .
Derecho a obtener una resolución fundada en derecho.
En general .
La resolución debe ser congruente .
La resolución debe ser motivada .
Posibilidad de rechazar peticiones .
Posibilidad de utilizar modelos de impresos o formularios..
Derecho de acceso a los recursos previstos en la ley.: vid. «El derecho a los recursos y a la doble instancia» .
Derecho a la defensa mediante la promoción de la contradicción.
A. En general .
B. Con respecto al procesado .
C. Pronunciamientos jurisprudenciales .
a) Declaraciones sumariales .
b) Oportunidad de instruirse de lo alegado en su contra.
c) Resoluciones judiciales «inaudita parte» .
d) Necesaria presencia del detenido en la diligencia de entrada y registro.
e) Deber de notificar la resolución dictada conforme al art. 789.5 LECr.
f) Ausencia de contradicción por acción u omisión negligente de la parte que la invoca.
g) Valor de los actos de comunicación .
h) Pruebas anticipadas .
i) Ausencia de letrado en la práctica de una prueba.
Interdicción de la indefensión .
A. En general .
B. Concepto de indefensión .
C. Supuestos .
En general .
Derecho a una resolución fundada en derecho.
Derecho de acceso a los recursos .
INDEFENSIÓN (art. 24.1 CE) .
Vid. «Derecho a la tutela judicial efectiva. Contenido. Interdicción de la indefensión».
EL DERECHO A LOS RECURSOS Y EL DERECHO A LA DOBLE INSTANCIA (art. 24.2 –in fine– CE).
a) El derecho a los recursos .
En general: el derecho a los recursos como contenido de la tutela judicial efectiva.
Ejercicio del derecho por la vía procesal oportuna y con los requisitos exigibles.
Instrucción sobre los recursos: efectos cuando es defectuosa.
Supuestos concretos .
No se pueden fijar trabas u obstáculos arbitrarios .
Pasividad de las partes .
Interpretación de los recursos: cuestión de legalidad ordinaria.
Los recursos establecidos legalmente integran el contenido de la jurisdiccional.
Plazo para interponer los recursos .
Derecho de acceso a los recursos previstos en la ley .
El cómputo de plazos procesales .
La constitucionalidad de este derecho .
El derecho a la utilidad o efectividad de los recursos legalmente previstos.
El derecho a los recursos como parte integrante de la tutela judicial efectiva.
No obstaculización del ejercicio del derecho por la imposición de formalismos enervantes.
La obstaculización del acceso a un recurso por causa no razonable o arbitraria.
La falta de un requisito exigido para la admisión del recurso debe ser examinado desde la perspectiva de la finalidad y subsanación .
Posibilidad de subsanar la irregularidad cometida .
La interposición, formalización y sustanciación de los recursos deben regirse por las reglas de Derecho procesal ordinario .
En los recursos debe aplicarse el principio de contradicción.
Causas obstaculizadoras para la admisión del recurso .
Conocimiento de los recursos a las partes .
Derecho a su interposición y tramitación .
Doctrina del TC sobre el derecho al recurso procesal legalmente establecido.
Doctrina del TC sobre las resoluciones «inaudita parte».
Facultades de control de los órganos judiciales sobre los requisitos de admisibilidad de los recursos.
Postulación procesal .
Función del TC: determinar si la inadmisión de un recurso vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva.
Control por los Tribunales de los requisitos formales que condicionan la válida interposición de los recursos.
La decisión sobre la admisibilidad de los recursos corresponde a los Tribunales ordinarios.
Recursos improcedentes .
Satisfacción del derecho al recurso .
Corresponde a los Jueces y Tribunales la interpretación de los requisitos de los recursos y el fin por éstos perseguido .
Sujeción a la Ley en cuanto a su interposición, formalización y sustanciación.
Vinculación objetiva y subjetiva del Juez «ad quem» con las posiciones que hayan marcado la acusación y la defensa en el recurso .
Deber de notificar los recursos que caben contra las resoluciones judiciales.
Infracción de la obligación de notificar los recursos que proceden contra las resoluciones por los órganos judiciales .
Las providencias del Juez Instructor pueden ser objeto de recurso.
Recursos contra las resoluciones de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria.
b) El derecho al doble enjuiciamiento .
En general: el derecho al doble enjuiciamiento como parte integrante del derecho a la tutela judicial efectiva.
EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA (art. 24.2 CE).
En general .
No supone una nueva valoración de toda la actividad probatoria de la instancia.
Actividad probatoria suficiente para desvirtuar este principio.
Requisitos para su apreciación .
Inexistencia de actividad probatoria .
Exclusión del ámbito de la presunción de inocencia .
Presunción de inocencia-indicios .
Prueba directa-prueba indiciaria .
Prueba indiciaria .
Prueba indiciaria: Motivación más rigurosa que cuando se utiliza acreditación directa.
Presunción de inocencia –juicio de valor– prueba indiciaria .
Prueba suficiente para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia.
Declaración de un sólo testigo .
Declaración autoinculpatoria en fase sumarial, modificada en el plenario. Retractación en el plenario de las declaraciones prestadas en fase sumarial por el acusado y por los testigos.
Declaración inculpatoria de un coacusado .
Tráfico de drogas: deducción de la finalidad ulterior del tráfico .
Declaración de la víctima .
A. En general .
B. En delitos contra la libertad sexual .
C. La víctima no es un testigo, si bien su declaración se equipara al testimonio.
Reconocimiento fotográfico .
Declaración testifical de los agentes policiales .
Declaración de confidente/arrepentido .
Testigos no comparecidos sin procederse en la forma prevista en el art. 730 LECr (no lectura en el plenario de las declaraciones practicadas en el sumario).
Diligencia de entrada y registro .
Conformidad del acusado .
Cauce procesal de impugnación .
A. En general .
B. Art. 849.1 de la LECr .
C. Art. 849.2 de la LECr .
Casos concretos .
Procedencia del recurso .