Uno de los grandes desafíos a los que se enfrentan los entes que integran el Sector Públcio en esta primeras décadas del siglo XXI es su adaptación a a la llamada «sociedad digital». el desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación ha penetrado en todos los ámbitos de la vida y de las relaciones sociales, y no sería comprensible ni admisible que la Administración permaneciese al margen o, simplemente, se quedase retrasada en su implantación en los diversos sectores de la actividad que tiene encomendada, frente a lo que es ya común en la experiencia cotidiana de los indiviudos y las empresas.
La utilización de estas tecnologías aporta claras ventajas desde el punto de vista tanto del principio de eficacia de la Administración como del principio del servicio objetivo al interés general y a los ciudadanos: favore la transparencia, agiliza la relación entre la Administración y los administrados, facilitanto el ejercicio por éstos de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones permite simplificar la tramitación de los procedimientos administrativos y reduce los costes económicos derivados del empleo del papel (algo especialmente importante en un momento en el que la contención del gasto públcio sigue siendo crucial).
Esto convierte su introducción afectiva en el funcionamiento ordinario de las Adminisstraciones públicas en un verdadero deber constitucional. Sin embargo, las tecnologías de la información y la comunicación tienen también contrapartidas que exigen el máximo rigor jurídico a la hora de implantarlas en el ámbito administrtivo. Entre ellas cabe destacar, por una parte, la necesidad de tener en cuenta la existencia de la llamada «brecha digital», es decir, la persistencia de grupos de la población que, por motivos económicos, culturales o incluso geográficos, encuentran dificultades en el acceso y el uso de los medios informáticos, electrónicos y telemáticos, y, por otra parte, el tratar de evitar el peligro de que la Administración electrónica redunde en una merma de garantías para el administrado, si se hacen prevalecer los aspectos técnicos y de eficiencia sobre cualesquiera otras consideraciones.
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