Conozca, a través de los comentarios de un extraordinario equipo de expertos, todas las acciones que la Hacienda española ha emprendido o prevé emprender para controlar los movimientos de beneficios empresariales hacia estados con menor carga tributaria.
Un completo análisis de
La progresiva internacionalización de las actividades empresariales para encauzar los beneficios hacia las empresas del grupo mejor tratadas fiscalmente.
Los aspectos clave que la Hacienda Pública establece para controlar todos estos movimientos que le perjudican.
La nueva normativa que exige que la sustitución del valor convenido por el valor de mercado se haga por el propio contribuyente, con lo que se recupera la primitiva responsabilidad del obligado tributario.
Los criterios, aparentemente muy precisos, para efectuar la valoración, pero que contienen una importante carga de apreciación subjetiva que dará lugar a frecuentes discusiones y será la puerta abierta a posibles negociaciones.
La minuciosa regulación de la documentación que deberá considerarse, y poner a disposición de la Administración tributaria, para determinar el valor de mercado.
La recalificación de la operación y la controvertida figura del «ajuste secundario».
Y además, el Plan General de Contabilidad, en su Norma de Registro y Valoración 21ª. «Operaciones entre empresas del grupo» ordena que el registro de éstas se realice a su «valor razonable». Y si éste difiere del precio acordado entre las partes, la diferencia deberá registrarse atendiendo a «la realidad económica de la operación».