Primera parte.–Cuestiones generales sobre la LSUB
I. El objetivo inmediato de la LSub
II. La LSub a la luz del art. 1211 Cc
III. Naturaleza jurídica de la subrogación prevista por la LSub
a) Es una subrogación legal
b) Produce una adquisición derivativa del crédito hipotecario
c) Genera una subrogación en el crédito hipotecario y no una cesión de contrato
d) El crédito hipotecario en que se produce la subrogación, el nuevo contrato de crédito y la acción de reembolso
IV. Naturaleza de la LSub
a) No es una ley excepcional
a.1) No se excepciona el principio de que todo cumplimiento regular genera la extinción de la obligación
a.2) No se excepciona la primacía de la autonomía privada
a.3) No se excepciona el principio de la obligatoriedad de los contratos
a.4) No se excepciona ningún principio registral de consentimiento
a.5) No se excepciona el principio de accesoriedad de las garantías reales
a.6) No se excepciona el principio de especialidad
a.7) No se excepciona el principio registral de tracto sucesivo
a.8) No se excepciona la regla formulada por el art. 1205 Cc
a.9) Conclusión
b) La LSub no es una ley temporal
V. La interpretación de la LSub
Segunda parte.–Requisitos de la subrogación de la LSUB
I. Ámbito de aplicación de la LSub
a) Tanto acreedora originaria como la subrogada han de ser partícipes del «mercado hipotecario»
b) Podrá darse en cualquier crédito con garantía hipotecaria
c) No es necesaria ninguna finalidad causalizada en el crédito hipotecario
d) Se aplica a todo crédito hipotecario, cualquiera que sea la forma en que devengue intereses
e) Se aplica también a los créditos hipotecarios que hayan sido cobertura de la emisión de títulos hipotecarios
f) Se aplica a todos los créditos hipotecarios, con independencia del momento en que nacieron o nazcan
g) Se aplica a un crédito hipotecario, cualquiera que sea la modalidad de la garantía hipotecaria
h) ¿Puede la autonomía privada excluir el juego de la LSub?
II. Inicio del procedimiento subrogatorio: la oferta vinculante
III. La aceptación de la oferta vinculante por parte del deudor hipotecario
IV. Naturaleza del acuerdo perfeccionado por la aceptación de la oferta
V. Régimen jurídico de la oferta vinculante aceptada
VI. Capacidad para aceptar la oferta vinculante
VII. Notificación y requerimiento a la entidad acreedora
VIII. El llamado «derecho a enervar» la subrogación
a) Naturaleza y ratio
b) Casos en que no se han de esperar los quince días naturales
c) Ultimas precisiones sobre el «derecho a enervar»
IX. Emisión de la certificación del importe por la entidad acreedora
a) Importe cuantificable
b) Efectos de una certificación ilegal
c) Plazo para certificar
d) Notificación de la certificación
e) Forma de la certificación
f) La certificación y la RDGRN de 19 de julio de 1995
X. El pago o depósito notarial equivalente
a) Es el momento en que se produce la subrogación
b) Modo en que se hace el pago
c) Los subrogados del pago: en especial, el depósito notarial
XI. El concepto de «mejora» para la subrogación
Tercera parte.–Efectos de la subrogación de la LSUB
I. Premisa fundamental sobre los efectos
II. ¿Se pueden pactar entre entidad subrogada y deudor hipotecario nuevas comisiones?
III. Extensión de la solución dada a las comisiones
IV. Los efectos perjudiciales que pueden seguirse de un erróneo cálculo unilateral del importe vivo del crédito hipotecario
V. La escritura pública de subrogación
a) ¿Una escritura o dos?
b) ¿Es requisito constitutivo de la subrogación la escritura pública?
c) El momento en que se otorga la escritura pública
d) El control notarial previo al cierre de la escritura de subrogación
e) El contenido de la escritura de subrogación
f) Consideraciones finales sobre la escritura de subrogación
VI. La toma de razón en el RP de la subrogación operada
a) Valor del asiento registral
b) La calificación registral
c) El tipo de asiento elegido
d) Contenido del asiento
e) Otros aspectos registrales
VII. Colisión de la subrogación con otras modificaciones jurídicas del crédito hipotecario
a) Con una previa cancelación
b) Con otra subrogación
c) Con una cesión del crédito hipotecario
d) Con una novación modificativa extemporánea
VIII. El procedimiento sumarísimo del art. 2,V Lsub
a) Aspectos procesales
b) El contenido del auto judicial
IX. El enigma de la indemnización prevista en el art. 3,3.ª, in fine LSub
X. Ejecución de la hipoteca por el acreedor subrogado
a) Normas aplicables
b) Excepciones oponibles por el deudor
c) Efectos producidos por excepciones exitosamente opuestas
Cuarta parte.–La novación modificativa
Quinta parte.–Reflexiones finales
I. La doctrina ha sido unánimemente crítica con la LSub
II. Es una «ley política», pero ello no es necesariamente malo
III. El pretendido corsé que el art. 1211 C.c impone a la LSub no es realmente tal
IV. Los defectos técnicos de la LSub no son notoriamente más numerosos que en cualquier otra ley moderna
V. Ni la LSub agrede a las entidades de crédito ni pone en peligro los mecanismos de titulación hipotecaria
VI. Aunque se practique poco, la subrogación por pago de la LSub cumple un papel importantísimo
VII. La Lsub no es una ley superflua
VIII. Es cierto que los costes pueden seguir siendo elevados
IX. La LSub no es una ley inconstitucional
X. La LSub interviene en el mercado, pero ello es legítimo y se hace en menor grado que con la Ley hipotecaria
XI. Epílogo
Índice de disposiciones legales, resoluciones judiciales y de la DGRN
Bibliografía