INDICE
Prólogo
I.–INTRODUCCIÓN
II.–INTERPRETACIÓN DE LA NATURALEZA DEL ARTÍCULO 1.384 C C. LAS DIVERSAS POSICIONES DOCTRINALES
1. Consideraciones preliminares
2. Norma externa
2.1. El artículo 1.384 Cc como norma que contempla la protección de terceros que confían en la apariencia de propiedad derivada de la posesión o intitulación individual
A. Fundamentos de esta concepción
B. Valoración crítica. Argumentos en contra de la consideración del artículo 1.384 Cc como manifestación del principio de protección de la apariencia jurídica de propiedad
a) Argumentos que proceden de la teoría de la apariencia en su doble manifestación de publicidad posesoria y registral
b) Argumento que procede de la relación entre los artículos 94.2 RH y 1.384 Cc
c) Otros argumentos en contra de la tesis de la apariencia de propiedad
2.2. El artículo 1.384 Cc como norma que contempla una apariencia de poderes de gestión
A. Fundamentos de esta concepción
B. El origen de la apariencia de poderes contemplada en el artículo 1.384 Cc ¿Atribución ex o ex?
B.1. Atribución ex lege de los poderes presumidos
B.2. Presunción de poderes convencionales
3. Norma interna
3.1. El artículo 1.384 como argumento en pro de la teoría de la no equivalencia entre los conceptos de ganancialidad y cotitularidad
A. Esencia de esta postura doctrinal
B. Argumentos legales que se alegan en favor de esta concepción
C. Valoración de la interpretación que los autores ofrecen de las previsiones contenidas en el artículo 1.384 Cc
D. Argumentos en contra de la admisión de esta tesis
3.2. El artículo 1.384 Cc como norma que atribuye poderes gestores a cada uno de los cónyuges sobre unas masas determinadas de bienes comunes
A. El artículo 1.384 Cc como norma de habilitación sustantiva que acoge los modos habituales de disposición de bienes en el tráfico jurídico
a) Actos de administración de bienes
b) Actos de disposición de numerario
c) Actos de disposición de títulos valores
B. El artículo 1.384 Cc como norma habilitante de idéntico contenido que el artículo 1.382 Cc
C. El artículo 1.384 Cc como norma que prevé la existencia de un mandato tácito entre los cónyuges para administrar y disponer de los bienes, dinero y títulos valores. (Remisión al epígrafe 2.2. El artículo 1.384 Cc como norma que contempla una apariencia de poderes de gestión)
D. El artículo 1.384 Cc como norma que atribuye una legitimación derivada del acuerdo de las partes. (Remisión al epígrafe 2.2. El artículo 1.384 Cc como norma que contempla una apariencia de poderes de gestión)
E. El artículo 1.384 Cc como precepto que traduce el régimen francés de los bienes reservados
a) Consideraciones introductorias
b) El régimen francés de los bienes reservados. Dos aproximaciones doctrinales a la comparación con nuestro artículo 1.384 Cc
c) Coincidencia en el fundamento de la institución de los bienes reservados: la gestión por el cónyuge del salario obtenido por su trabajo
d) Aproximación del artículo 1.384 Cc al régimen jurídico de los bienes reservados. Argumentos que impiden su asimilación
III.–ANÁLISIS CRÍTICO DEL ARTÍCULO 1.384 CC
1. Acerca de la previsión son
2. Naturaleza de la habilitación para administrar los bienes comunes a nombre o en poder de uno de los cónyuges
2.1. El artículo 1.384 Cc como norma que contempla una legitimación sustantiva para gestionar bienes gananciales
2.2. Carácter formal de la legitimación del artículo 1.384 Cc
2.3. Régimen de aplicación de la legitimación de gestión del art. 1.384 Cc
2.4. Jurisprudencia
3. El supuesto de hecho de la norma. Bienes a nombre o en poder del cónyuge
3.1. Los presupuestos legitimadores de la apariencia jurídica de propiedad
3.2. Administración de los bienes gananciales en de uno de los cónyuges
A. Significado y alcance de la expresión en como circunstancia fáctica habilitadora del artículo 1.384 Cc
B. La expresión en, ¿legitima al cónyuge que es servidor de la posesión?
C. La expresión en como equivalente a posesión mediata sobre el bien común
a) Visión panorámica del tema
b) Uno de los cónyuges ostenta la posesión mediata de la cosa y un tercero la posesión inmediata
c) Uno de los cónyuges ostenta la posesión mediata y el otro la posesión inmediata
D. Posesión inmediata como señorío efectivo sobre la cosa
a) Los bienes muebles en de uno de los cónyuges
b) Los bienes inmuebles en de uno de los cónyuges
3.3. Los bienes a de uno de los cónyuges
A. Los bienes muebles a de uno de los cónyuges
a) Inscripción del bien mueble común en un registro mobiliario. El tema de la distinción entre las distintas clases de registros mobiliarios
b) La expresión a como inscripción en un registro mobiliario o documentación en un título formal
B. Bienes inmuebles a de uno de los cónyuges
a) Inscripción registral a favor de uno de los cónyuges
b) Bienes documentalmente intitulados a nombre de uno de los cónyuges
4. Actos de administración de bienes a nombre o en poder de uno de los cónyuges
4.1. Consideraciones preliminares
4.2. El concepto . Nociones generales
A. Noción económica de . La venta de frutos
B. Noción jurídica de . Las teorías pluralistas y las teorías objetivas
C. Los actos conservativos y el concepto del art. 1.384 Cc
D. Actos de extraordinaria administración
a) Concepto de actos de extraordinaria administración. El arrendamiento de bienes inmuebles
b) Los actos de extraordinaria administración y la habilitación del artículo 1.384 Cc
c) Argumentos a favor de la inclusión de los actos de extraordinaria administración dentro del ámbito del precepto
IV.–BIBLIOGRAFÍA