Normativa de asilo y apátridas
La situación de los refugiados comienza a sacudir la conciencia de la Comunidad Internacional en los primeros años del siglo XX. Como consecuencia de los millones de personas
afectadas por las guerras balcánicas de 1912, la Revolución Rusa de 1917 y la guerra entre griegos y turcos de 1922. Si entonces fue la Liga de las Sociedades de la Cruz Roja la que
se ocupó de atender a los refugiados y desplazados. Años más tarde, en 1921, la Sociedad de Naciones decidió nombrar un Alto Comisionado para los Refugiados.
Sin perjuicio de estos antecedentes, puede decirse que el origen del actual sistema de protección a los refugiados se sitúa tras la Segunda Guerra Mundial.
No obstante, esta normativa de ámbito universal no ha sido ajena al transcurso del tiempo, hasta el punto de verse reforzada, en los últimos años, por la articulación de sistemas
normativos regionales como la Unión Europea, cuyo régimen jurídico en la materia ha sido y es fruto de una toma de conciencia y de una consideración del asilo como una de las
actividades a regular no sólo en el ámbito nacional sino comunitario.
De la concepción clásica del derecho de asilo como una actividad discrecional fruto de la soberanía de los Estados, se ha pasado en la segunda mitad del Siglo XX a una consideración
de «ius cogens» y, en consecuencia, a su regulación como relación jurídica propia de un Estado de Derecho.
Este paso se da en el ámbito de la Comunidad Internacional con la adopción en el seno de la Organización de las Naciones Unidas de. la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los
Refugiados el 28 de julio de 1951. Convención que constituye la piedra angular sobre la que descansa toda la construcción del sistema de asilo. Tanto en España como en el resto de países
signatarios de la misma, entre los que se encuentran todos los países miembros de la Unión Europea.