Edición, Enero 2011
Editorial LA LEY
SINOPSIS
Jorge Moya Ballester,
es Doctor en Derecho por la Universidad de Alicante, en la que ejerce las funciones de Profesor Ayudante del Departamento de Derecho Mercantil. En dicho departamento ha compaginado su labor como docente con la investigadora en el ámbito del Derecho de Sociedades, del Derecho Concursal y del Derecho de la Contratación Mercantil, ostentando la condición de miembro del grupo de investigación de Derecho Mercantil de la Universidad de Alicante. Asimismo, es autor de numerosos estudios tanto en el ámbito del derecho societario como en ámbito del derecho concursal. Últimamente ha editado en la Colección Temas de la LA LEY, el título La responsabilidad de los administradores de sociedades en situaciones de crisis.
En relación con su actividad docente destaca su participación en varios cursos máster tanto nacionales como internacionales.
El objetivo del presente trabajo consiste en analizar el nuevo régimen relativo al procedimiento de disolución y liquidación que la Ley de Sociedades de Capital introduce. Según se pone de manifiesto en la exposición de motivos del RD Leg. 1/2010, por el que se aprueba el texto refundido de la LSC, uno de los objetivos prioritarios que se pretendía alcanzar era la debida armonización entre las distintas sociedades de capital en lo relativo al procedimiento de disolución y liquidación. Para ello, se toma como base para la regulación general de la LSC la LSRL de 1995, respetando algunas de las singularidades que incluía la Ley de Sociedades Anónimas de 1989, pues aquél constituía un régimen más completo y ágil que el establecido en la LSA.
A la hora de abordar el estudio de las causas de disolución, cabe destacar que en el presente trabajo se ha seguido la novedosa sistemática que introduce la LSC, que agrupa las causas de disolución en torno a los distintos modos de operar. Así, se dedica una sección a la disolución de pleno derecho, otra a la disolución por acuerdo de la junta, y finalmente una tercera a las causas que requieren de constatación por parte de la junta general o en su defecto por la autoridad jurisdiccional.
Por el contrario, en relación con el procedimiento de liquidación, lamentablemente la LSC mantiene en gran parte separado el régimen de la sociedad anónima respecto del de la sociedad de responsabilidad limitada, aunque sí extiende al ámbito de las sociedades anónimas la solución sobre activo y pasivo sobrevenido que preveía la citada LSRL, lo que permite adoptar la tesis de la disolución formal también en el ámbito de la SA.