La utilización de los créditos participativos es frecuente. Sin embargo, carecemos de un estudio sobre sus relaciones con el concurso de acreedores. Este trabajo ofrece el marco general de tales relaciones, en forma sintética.
La tipificación normativa de los créditos participativos se funda en la idea de que si un crédito tiene determinadas características puede considerarse que, a los efectos de la reducción del capital y la disolución por pérdidas, es un componente del patrimonio neto del deudor. Es una idea errónea, pues la especial estructura, función y naturaleza de los créditos participativos sólo justifican su consideración, en cierta medida, como fondos propios del deudor a los efectos del control de su riesgo de solvencia, pero no permiten identificarlos con las aportaciones en concepto de capital a los efectos del principio de correspondencia entre capital y patrimonio.
El artículo 20. Uno d) del Real Decreto-ley 7/1996 permite eludir las funciones de la reducción del capital y la disolución por pérdidas mediante el encubrimiento de la pérdida, incluso total, del patrimonio de cobertura del capital, lo que supone una contravención del artículo 17 de la Segunda Directiva 77/91/CEE. Dada la supremacía del Derecho Comunitario, debería suprimirse la norma nacional. En otro caso, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea podría declarar el incumplimiento del Derecho comunitario, si se plantea un recurso por incumplimiento o una cuestión prejudicial de interpretación. Además, la indicada vulneración incide en las relaciones entre el Derecho de Sociedades y el Derecho Concursal, eludiéndose la función preconcursal de la disolución por pérdidas.
En cambio, en el Derecho Concursal se trata a los créditos participativos como lo que son: créditos. Esto no impide, sin embargo, que la inserción de los créditos participativos en el procedimiento concursal plantee interesantes cuestiones, que ya tienen un considerable reflejo en resoluciones judiciales. ¿Inciden los créditos participativos de una manera especial en la determinación de la existencia del presupuesto objetivo del concurso? ¿Cuál es el grado de los créditos participativos entre los créditos subordinados? ¿Cómo repercuten las especiales características y régimen de los créditos participativos en la aplicación de las acciones de reintegración? ¿Cuál es la función y el contenido de la conversión de créditos concursales en créditos participativos en el convenio concursal? ¿Qué papel desempeñan los créditos participativos en la calificación del concurso como culpable?
ÍNDICE
ABREVIATURAS
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO PRIMERO
NORMAS Y REALIDAD
I. INVERSIONES EXTRANJERAS
II. RECONVERSIÓN INDUSTRIAL
III. CONTROL DE SOLVENCIA DE LOS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS
IV. EXTENSIÓN PROGRESIVA DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN
V. GENERALIZACIÓN DEL TIPO
VI. NORMAS SOBRE SUPUESTOS ESPECÍFICOS DE UTILIZACIÓN
CAPÍTULO SEGUNDO
CARACTERIZACIÓN
I. FUNDAMENTO DE LA REGULACIÓN Y UTILIZACIÓN DEL TIPO
II. ESTRUCTURA, FUNCIÓN Y NATURALEZA
III. CONSIDERACIÓN, A DETERMINADOS EFECTOS, COMO FONDOS PROPIOS O PATRIMONIO NETO
IV. JUSTIFICACIÓN DE LA CONSIDERACIÓN COMO FONDOS PROPIOS DEL DEUDOR A LOS EFECTOS DEL CONTROL DE SU RIESGO DE SOLVENCIA
V. LA CONSIDERACIÓN COMO PATRIMONIO NETO A LOS EFECTOS DE LA REDUCCIÓN DEL CAPITAL Y LA DISOLUCIÓN POR PÉRDIDAS ES INCORRECTA Y CONTRARIA AL DERECHO COMUNITARIO
CAPÍTULO TERCERO
ASPECTOS CONCURSALES
I. DECLARACIÓN DE CONCURSO
II. CLASIFICACIÓN DE CRÉDITOS
III. ACCIONES DE REINTEGRACIÓN
IV. CONVENIO Y CONVERSIÓN DE CRÉDITOS EN CRÉDITOS PARTICIPATIVOS
V. CALIFICACIÓN DEL CONCURSO RELACIÓN CRONOLÓGICA DE NORMAS ANEXO DE LAS PRINCIPALES SENTENCIAS Y RESOLUCIONES RELACIÓN CRONOLÓGICA DE OTRAS RESOLUCIONES
CITADAS
BIBLIOGRAFÍA