Comentario Ley de Enjuiciamiento Criminal
Edición, Noviembre 2010
Editorial LA LEY
SINOPSIS
Como expresa el autor D. Carlos Vázquez Iruzubieta en su Prólogo, al mismo tiempo que la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Enjuiciamiento Civil, el legislador ha encarado la reforma también amplia de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siguiendo el mismo propósito que en las dos anteriormente citadas, esto es, la implantación de la Oficina Judicial y la generosa atribución de competencias a los Secretarios judiciales, verdaderos protagonistas, desde ahora, del impulso procesal adherido a una serie de trámites procesales que antes de esta reforma estaban en la Ley a cargo del Juez de Instrucción y del Tribunal de alzada y ahora de los Secretarios judiciales, aunque, hay que reconocerlo, a este respecto han dejado de ser actualizados numerosos artículos en los que debiera el legislador haber reformado el vetusto articulado adaptándolo a las nuevas normas relativas a la Oficina Judicial, que en esta Ley no aparecen en la medida que debieran, ello sin contar con que en algunos artículos a los que llegó esta reforma de 2009 aún deja leer párrafos en los que se multa con pesetas.