El daño causado por el miembro indeterminado de un grupo se presenta en aquellas situaciones en que dos o más sujetos, en forma espontánea o concertada, realizan una actividad o asumen una conducta o comportamiento que es susceptible de provocar un daño, producido efectivamente por uno de ellos, siendo absolutamente imposible determinar cuál ha sido el causante material, a pesar de que el grupo se encuentra plenamente identificado.
Frente a una forma de daño como la descrita, básicamente es posible optar entre dos soluciones: dejar sin reparación el daño causado al no ser posible la identificación de su autor ni la determinación del nexo de causalidad de su conducta con el resultado dañoso, o bien sancionar a todos los integrantes del grupo. El autor de este trabajo manifiesta su apoyo a la condena de todos los integrantes del grupo en forma solidaria por el daño causado por uno de ellos. Frente a la necesidad de buscar una justificación para esta opción, es de la opinión de que el principio pro damnato es la idea rectora que debe inspirar el moderno Derecho de daños, esto es, la búsqueda del resarcimiento del daño sufrido por la víctima, en los casos en que ésta no se encuentre legalmente obligada a soportarlo. Si se tiene a la vista esta idea, es posible entender por qué es válida la fórmula de la condena a todos los miembros de un colectivo cuando está totalmente claro que sólo uno de los integrates ha cometido el daño y, por ende, el responsable debería ser sólo una persona. Cómo la demostración de su identidad es imposible y no resulta admisible dejar en la insafisfacción y el desamparo a la víctima, parece que lo más adecuado es la condena de la totalidad de los sujetos como vía de aseguramiento de los intereses de aquélla. Se trata de un tema escasamente profundizado por la doctrina y la jurisprudencia españolas, que plantea numerosos problemas prácticos que se tratan de abordar de la manera lo más completa posible, a la luz de las más actuales corrientes científicas sobre la materia.