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Ciudad, Objeto de Protección Penal. Acerca del Llamado Delito Urbanístico

ISBN: 9788481262933

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Fecha de Edición 22/10/2009
Plazo de entrega

24 h

Número de Edición

1

Idioma

Español

Formato

Libro

Páginas

306

Lugar de edición

MADRID

Encuadernación

Rústica

Editorial

LA LEY WOLTERS KLUWER, EDITORIAL

EAN

978-84-8126-293-3

A través del análisis del tipo penal vigente y de su prevista reforma, es decir, del estudio de qué se dice que son o se pretende que sean, en contraposición con qué son en realidad, los «protagonistas» del llamado delito urbanístico: la ordenación del territorio, el urbanismo, el destinatario del tipo (promotor, constructor, técnico), el quehacer tipificado (construir, edificar, urbanizar), esta obra termina poniendo en entredicho la respuesta penal, incluso la conveniencia de su existencia tal y como está concebida, al amparo del que debiera ser verdadero objeto de protección penal que, en realidad, no son sino aspectos concretos de la ciudad, entendida ésta como «proyección vertical del suelo», dentro de un complejo de problemas que afectarían a cuestiones tan diversas como el derecho a «la vivienda y al lugar, a la belleza, a la identidad colectiva, a la accesibilidad, a la centralidad, a la protección de lo local, a la reconversión de la ciudad marginal, al gobierno municipal, a la innovación política, al acceso a las nuevas tecnologías de comunicación, a la justicia local y la seguridad, a la diferencia y a la intimidad, una ciudad concebida como un todo integral, que no ha de ser una utopía, sino una progresiva ciudad de los deseos» en contraposición a «un espacio anónimo de servicios, como la sala de espera de un aeropuerto o un aparcamiento, donde el ser humano no se encuentra arraigado por un sentido antropológico, cívico o estético del lugar», a un «no-lugar» según la terminología de la sociología de hoy.

Con abundante invocación de doctrina científica y de los Tribunales actualizada, se siguen criterios garantistas (no conviene olvidar del todo los logros de la Revolución Francesa), en contra de la mayoritaria posición defensista muchas veces en base a una doctrina jurisprudencial a la que se alude no obstante ser inexistente, ya que los problemas penales que se examinan, dado el proceso penal del ordenamiento jurídico español, no son objeto de conocimiento por parte de la Sala 2.ª del Tribunal Supremo.

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