La función jurisdicional del Estado precisa, para otorgar adecuadamente solución a los problemas jurídicos de los ciudadanos, de un sistema de justicia ágil, rápido y fundamentalmente, eficaz. La eficacia y utilidad de esta función jurisdiccional exige que sus pronunciamientos sean, a partir de un determinado momento, inalterables y obligatorios para las partes, y vinculantes para los terceros.
La eficacia de la justicia depende, en gran medida, de la institución de la cosa juzgada, que viene a significar, en esencia, la inalterabilidad, inmutabilidad e invariabilidad de las resoluciones judiciales firmes y la obligatoria vinculación de su contenido dispositivo por quienes hayan sido parte en el proceso.
La abierta y permanente posibilidad de impugnar, sin limite temporal alguno, las resoluciones judiciales desfavorables sería, sin duda, reveladora, no sólo de la ineficacia, sino, incluso, de la inutilidad de la función jurisdiccional, cuyas decisiones, debido a su continua provisionalidad, nunca llegarían a otorgar una adecuada respuesta a las necesidades de justicia que la sociedad reclama, con el consiguiente peligro de la inestabilidad de la tan frágil paz social. Esta inutilidad de la función jurisdiccional desincentivaría, como es lógico, a los ciudadanos de acudir, para la resolución de sus conflictos, al aparato judicial, lo cual podría suponer, en última instancia, la regresión, por su parte, a otros sistemas de impartición de justicia menos perfeccionados que el actual.
De ahí la transcendencia de la cosa juzgada, sustento y presupuesto de la utilidad y eficacia de la función jurisdiccional.
La labor de enjuiciamiento de los jueces y magistrados integrantes del Poder Judicial, a quienes se atribuye, por mandato constitucional, en régimen de exclusividad, el ejercicio de la potestad jurisdiccional, carecería, en otro orden de ideas, de toda autoridad y prestigio si del contenido de sus resoluciones no pudiese predicarse, entre las mismas partes, a partir de un determinado momento, la imposibilidad de ejercitar una nueva acción o, en su caso, una extemporánea impugnación.