Presupuestos públicos y derechos de la infancia
La Convención sobre Derechos del niño requiere en su artículo 4 que los Estados tomen las medidas necesarias para garantizar los Derechos del Niño. Esta obligación es la proyección material del resto de Derechos, pues muchos de ellos quedarían vacíos si no se les dota de medios materiales y económicos. Sin embargo, esta obligación resulta genérica y vaga, por lo que era difícil calibrar su cumplimiento por los Estados. A pesar del largo camino recorrido desde la aprobación de la Convención de los Derechos de la infancia este apartado ha recibido escasa atención por académicos y Estados, más allá de resaltar su importancia instrumental y con alguna notable excepción.
Es por ello por lo que en el año 2016 el Comité de Derechos del Niño adoptó la observación General 19 sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño. En ella se establecen obligaciones materiales y metodológicas encaminadas a garantizar que los Estados doten de medios a los Derechos de la infancia, y que establezcan mecanismos para poderlo evaluar y controlar.
Esta monografía persigue abordar la cuestión desde la perspectiva del Estado español. En ese sentido se abordan las cuestiones de competencia estatal como son los presupuestos generales del Estado, las competencias de los entes locales o los medios materiales en el ámbito judicial, poniendo el foco en la importancia para las políticas públicas de abordar las cuestiones sociales y económicas desde las políticas de infancia. Ello permite no sólo dar cobertura a una de las partes más frágiles de la población, sino ser más eficiente en la implementación de medidas redistributivas, de igualdad y de cohesión socioeconómica a través de la prevención y la proyección a futuro desde las bases.