Un modelo de descentralización política, como el que tenemos en España, no resulta viable si no está acompañado de una distribución adecuada del poder financiero. Tal distribución plantea, en nuestra opinión, tres cuestiones relevantes:
-¿Cómo se distribuye el poder financiero y, en particular, el tributario, entre los distintos niveles del poder político?
-¿Deben existir mecanismos de nivelaci ón, compensación o ajuste financieros entre los distintos niveles del poder político?
-¿Cómo se organiza la Administración pública que debe hacer efectivo el poder tributario?
El estudio que abordamos pretende describir cómo se han resuelto estos interrogantes en los sistemas políticos de otros países descentralizados. En este estudio hemos elegido cuatro de ellos, Alemania, Australia, Canadá y Estados Unidos, cuyos modelos presentan algunas características comunes:
a) En todos ellos el Estado central detenta un poder tributario superior al de los Estados federados, aunque esta supremacía presenta rasgos diferentes según los casos. En ocasiones se encuentra explicitada en la Constitución, como sucede en Alemania, mientras que otras veces, como en Australia, y de alguna manera en Canadá, la situación actual no es otra cosa que el resultado de una evolución histórica.
b) Los sistemas estudiados tienen mayor tradición que el nuestro y han gozado de una gran estabilidad, pero lo cierto es que no han sido inmunes al cambio pues, en mayor o menor medida todos ellos se han modificado a lo largo del tiempo. Con Constituciones poco detalladas en materia tributaria, como es el caso de Australia, Canadá y Estados Unidos, el cambio no ha necesitado de modificaciones normativas importantes, pero ni siquiera la existencia de una Constitución muy detallada en estos aspectos, como es la alemana, ha podido evitar el deterioro que en toda obra humana provoca el paso del tiempo.
c) Salvo en el caso alemán, los modelos de financiación regional estudiados no son homogéneos. El caso más extremo es el de Estados Unidos, donde cada Estado tiene un sistema fiscal propio y específico, por más que todos ellos presenten rasgos comunes, pero también en Australia y Canadá es posible ver diferencias sensibles en el sistema tributario de los Estados, Provincias y Territorios.
d) Es común a todos los modelos la existencia de instrumentos de nivelación financiera. En todos los casos los Estados federados, o la mayor parte de ellos, son incapaces de hacer frente a sus necesidades de financiación con recursos propios y necesitan ayudas ajenas, bien de la Federación bien de otros Estados.
e) Otro rasgo común a todos los casos estudiados es la coexistencia de las Administraciones tributarias de la Federación y de los Estados federados.
f) Por último, y antes de resumir los aspectos esenciales de los sistemas examinados, y de establecer una comparación somera con nuestro modelo, sí queremos destacar que en ninguno de ellos, quizá con la excepción de Canadá (por el conocido caso de Québec), las modificaciones del régimen de financiacióndel segundo nivel del poder político han puesto en cuestión el modelo político general.
Con todo, la aplicación de los sistemas estudiados a la financiación de nuestras CCAA se presenta complicada. Casi todas las variables imaginables pueden defenderse con la certeza de encontrar un precedente o un asidero en lo que acontece en todos o alguno de los países examinados.