La integración europea supone una reordenación generalizada de los procesos de adopción de decisiones a nivel nacional . Efectivamente, la transferencia del ¿ejercicio de competencias derivadas de la Constitución¿ mediante la suscripción de un Tratado europeo, se realiza con independencia de cuál sea el órgano interno competente hasta ese momento para ejercer la competencia transferida. De este modo, se transfieren poderes que afectan a cualquiera de los tres niveles de Gobierno internos (estatal, autonómico y local) y a cualquiera de los poderes en que éstos se encuentran horizontalmente divididos (Parlamentos, Gobiernos o Administración en el caso de los dos niveles superiores).
Aunque el Ejecutivo también sufre erosión en las competencias que tiene constitucionalmente asignadas, su intervención en las decisiones europeas es muy cualificada, al formar parte del Consejo de la UE.
Las funciones parlamentarias se diluyen en el ámbito europeo y, en el interno. En cuanto a la potestad legislativa, la integración europea supone la cesión de funciones normativas por parte de las Asambleas nacionales que pasan a ser ejercidas por las instancias supranacionales, pero también lo son una serie de decisiones políticas importantes en las que ya no pueden intervenir.
El objetivo principal, que se pretende alcanzar en este trabajo, es conocer el papel de los Parlamentos Nacionales en el proceso político europeo.