La mujer víctima de violencia. Análisis multidisciplinar del ordenamiento jurídico español y europeo a la luz del Convenio de Estambul
No transcurre un solo día sin que los medios de comunicación se hagan eco de algún nuevo acto de violencia sobre la mujer. Por lo general, son noticia por el trágico desenlace de aquellos hechos, que afectan a menudo a la vida de la mujer, cuando no a la de los propios hijos (violencia vicaria) o por la condición de las propias víctimas, con frecuencia menores. Constituyen las formas más graves de violencia, las que presentan una mayor visibilidad y repercusión social. Pero esa fotografía no es la real. No es más que la punta de iceberg de esa lacra que asola a la mujer en todo el mundo, sin distinción de nivel económico o social.
El Convenio de Estambul se firma el 11 de mayo de 2011 en el marco del Consejo de Europa, lo cual ya nos da una idea del sustrato sobre el que descansa dicho Convenio: la defensa, protección y promoción de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho. Su denominación oficial es la de Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, pero se le conoce por el nombre de la ciudad en la que se abrió a la firma. Paradojas del destino, el Estado anfitrión de la firma del Convenio —Turquía— se retira lamentablemente del mismo dejando de estar vinculado por él a partir del 1 de julio de este mismo año 2021. Este hecho pone de manifiesto la gravedad de la situación en el contexto de desigualdad que perjudica a la mu- jer. Lamentablemente no se trata de un acontecimiento aislado que afecte aun Estado cultural y geográficamente alejado.