En esta ocasión, la presente monografía sobre «La decadencia del contrato» expone el crepúsculo de esta divinidad, fruto maduro de la ideología liberal individualista del siglo XIX.
En los tiempos que corren está decreciendo progresivamente la autonomía de la voluntad, sustituida en parte por el automatismo de las conductas concluyentes según el uso significativo en que aparecen integradas. Así, basta realizar un acto usual para que se impongan al actuante los efectos propios del significado del uso, sin que aquél pueda establecerlos por sí mismo y aunque no los quiera y declare que los rechaza. Así que la voluntad queda referida a la realización del acto y no además, como ocurre en el contrato, a la regulación de los efectos que ha de producir.
El contrato resulta hoy en día un artefacto de excesivamente complicada manipulación, en cuanto exige las declaraciones de obligarse las partes. En cambio, el acto jurídico concluyente es silente, no necesita declaraciones. El contrato es impugnable por los vicios de error, violencia, intimidación y dolo. El acto es impugnable solo por violencia e intimidación. Para el contrato los menores e incapaces necesitan asistencia, y no para el acto, que pueden realizar por sí mismos con plena eficacia si tienen capacidad natural.
Por todo ello, el acto concluyente con efectos contractuales está supliendo en cierta medida al contrato como fuente de obligaciones en la dinámica de los actos en masa de los modernos mercados globales.