La relación entre la tecnología y los derechos fundamentales es doble: por un lado tenemos el estudio jurídico de los riesgos para los derechos fundamentales ocasionados por las tecnologías de la información y las comunicaciones (en inglés IT Law, por Information Technology Law), por otro lado, observamos la aplicación de recursos tecnológicos a la garantía de derechos (IT for Lawyers, por Information Technology for Lawyers).
En nuestro país, empezamos a tener un grupo cada vez más numeroso de juristas interesados en la problemática de las nuevas tecnologías. Sin embargo, no sucede lo mismo con la aplicación de tecnología para resolver problemas jurídicos. Esta situación contrasta con la que tenemos en algunos países, con Institutos de Derecho y Tecnología y seminarios multidisciplinares sobre, por ejemplo, privacidad y redes sociales, con asistencia mixta de juristas (IT Law) e ingenieros (IT for lawyers).
Este diálogo multidisciplinar no sólo ofrece la posibilidad de conocer los estudios llevados a cabo con otras metodologías sobre un mismo objeto, cosa ya de por sí enriquecedora, permite asimismo descubrir cómo se está modelando el objeto de las TICs.
Así, por ejemplo, los grupos de expertos que asesoran a las Agencias de protección de datos están reclamando recientemente en el campo de la privacidad en las redes sociales la aplicación de un principio nuevo: la privacy by design. Esta expresión alude a la protección tecnológica de la privacidad desde el mismo momento del diseño de la aplicación. Pues bien, no puede entenderse esta propuesta sin conocer la evolución de las tecnologías garantes de la privacidad: las PETs (Privacy Enhancing Technologies).