La presente edición de Los acreedores y el concurso. La responsabilidad de personas ajenas al proceso trata en profundidad de la situación de los acreedores dentro y fuera del concurso, una vez éste ha sido declarado, y la forma de defender el crédito tanto dentro del proceso como reclamándolo a terceros que pueden ser responsables de su pago, fuera del referido proceso. A tal fin, se examinan todo tipo de acciones, bien sean sociales, como disolutorias; también la responsabilidad de los administradores concursales, auditores, liquidadores, incluso el levantamiento del velo y determinadas figuras jurídicas, como la imponibilidad. Debe resaltarse que se analiza con detenimiento la nueva responsabilidad de los administradores por no disolución de las Sociedades Anónimas y Limitada. Al mismo tiempo y, además, se examinan las excepciones y defensas que pueden realizar los demandados. En suma, una nueva visión del concurso, de los acreedores y de las personas que pueden ser responsables del pago del crédito en el concurso.
Acreedores y el Concurso. La Responsabilidad de Personas Ajenas al Proceso
ISBN: 9788476988329
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Peso | 800 g |
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Fecha de Edición | 29/10/2008 |
Plazo de entrega |
24 h |
Número de Edición |
1 |
Idioma |
Español |
Formato |
Libro |
Páginas |
386 |
Lugar de edición |
BARCELONA |
Encuadernación |
Rústica |
Editorial |
JOSE MARIA BOSCH EDITOR |
EAN |
978-84-7698-832-9 |
I ..- NOTA DE INICIO
II .- LAS SOLUCIONES DEL CONCURSO EXPUESTAS EN LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA LEY CONCURSAL.
III .- LA DECLARACIÓN DE CONCURSO Y LA INSOLVENCIA. 3.1. – Elementos ue delimitan el concurso; 3.2 .- La Insolvencia.
IV .- LOS EFECTOS GENERALES DE LA DECLARACIÓN DE CONCURSO. 4.1 .- Efectos de la declaración de concurso sobre las facultades del deudor; .- 4.2 .- Aproximación a las consecuencias derivadas de la declaración concursal; 4.3 .- Facultades patrimoniales del deudor.
V .- EFECTOS DEL AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO SOBRE LOS ACREEDORES.
VI .- COMUNICACIÓN DE CRÉDITOS. 6.1.- Obligación de manifestar los créditos; 6.2 .- Ventajas de manifestar los créditos.
VII .- EXAMEN DE LOS REQUISITOS DE LA MANIFESTACIÓN DE LOS CRÉDITOS EN EL CONCURSO.
VIII .- REFERENCIA A LA LIQUIDACIÓN Y AL CONVENIO.. 8.1 Referencia a la liquidación concursal; 8.2 Comentario sobre el convenio.
IX .- JUEZ DEL CONCURSO. ACCIONES EJERCITABLES DENTRO DEL CONCURSO POR LOS ACREEDORES. 9.1 .- Aproximación a la cuestión; 9.2 Acciones ejercitables en el concurso; 9.3 .- Ejercicio de acciones civiles en el concurso; 9.4 .- Legitimación : A) Facultados patrimoniales; B) En caso de intervención, y, en caso de suspensión de las facultades patrimoniales del deudor; C) Ejercicio de acciones por los acreedores. Legitimación.
X .- LA REINTEGRACIÓN . 10.1 .- Aproximación; 10.2 .- La Reintegración; 10.3 .- Apartado 1 del artículo 71 de la Ley Concursal; 10.4 .- Apartados 2 y 3 del artículo 71 LC. Las presunciones; 10.5 .- El apartado 4 del artículo 71 LC. El perjuicio general; 10.6 .- Apartado 5 del artículo 71 LC. Supuestos no susceptibles d reintegración; 10.7 .- Apartado 6 del artículo 71 LC.Otras acciones compatibilidad con el ejercicio de las acciones de reintegración.
XI .- ARTÍCULO 72 DE LA LEY CONCURSAL. LEGITIMACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE LAS ACCIONES REINTEGRATORIAS Y DEMÁS DE IMPUGNACIÓN.
XII .- EFECTOS DE LA RESCISIÓN.
XIII .- ARTÍCULO 78 DE LA LEY CONCURSAL. PRESUNCIÓN DE DONACIONES Y PACTO DE SOBREVIVENCIA ENTRE CÓNYUGES. VIVIENDA HABITUAL DEL MATRIMONIO. 13.1 .- Presunción en beneficio de la masa salvo prueba en contrario: 13.2 .- Apartado del artículo 78 LC. Supuestos en que las prsunciones no rigen; 13.3 .- Los artículo 1442 del Código Civil y 12 del Código de Familia de Cataluña; 13.4 .- Los bienes adquiridos por el concursado y su cónyuge con pacto de sobrevivencia. Apartado 8 del artículo 78 LC; 13.5 .- Apartado 4 del artículo 78 LC. Comentario complemantario del artículo 77LC.
XIV .- LA ACCIÓN SOCIAL DE RESPONSABILIDAD. 14.1 .- Breve esbozo: 14.2.- La legitimación y demás cuestiones.
XV .- LA CALIFICACIÓN DEL CONCURSO Y LAS RESPONSABILIDADES QUE PUEDEN DERIVARSE.
XVI .- LA RESPONSABILIDADES DE LOS AUDITORES DE CUENTAS EN EL CONCURSO.
XVII .- LA RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES CONCURSALES Y AUXILIARES DELEGADOS EN EL CONCURSO. ARTÍCULOS 35 Y 36 LC.
XVIII .- LA RESPONSABILIDAD DE LOS LIQUIDADORES EN EL CONCURSO.
XIX .- BREVE COMENTARIO DE LAS ACTUACIONES QUE PUEDEN REALIZAR LOS ACREEDORES DENTRO DEL CONCURSO
XX .- LAS ACTUACIONES DE LOS ACREEDORES.PARA RECUPERAR SUS CRÉDITOS FUERA DEL CONCURSO..
XXI.- EL EJERCICIO DE ACCIONES FUERA DEL CONCURSO. PROBLEMAS PROCESALES. 1 .- Ejercicio de acciones acumuladas antes de la declaración de concurso; 2.- Los procesos en curso contra la deudora. Acumulación al concurso declarado posteiormente; 3 .- Las demandas interpuestas por los acreedores una vez declarado el concurso contra los Administradores sociales, Liquidadores o Auditores.
XXII .- EXAMEN DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES SOCIALES POR NO DISOLVER LA SOCIEDAD: ACCIÓN DIRECTA. EXAMEN DE LA POSIBLE RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES EN BASE A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 1902 CCIVIL Y SU COMPATIBILIDAD CON LA ACCIÓN POR NO DISOLUCIÓN. 22.1 .- Articulos aplicables; 22.2 .- Exposición de la cuestión; 22.3 .- Cuestiones que se plantean en la disolución de la sociedad. Causas de exoneración de la responsabilidad y tratamiento de la prescripción de la acción; 22.4 .- Examen de la nueva responsabilidad de los administradores por no cumplir sus deberes disolutorios.
XXIII .- ACCIÓN INDIVIDUAL DE LOS ACREEDORES CONTRA LOS LIQUIDADORES.
XXIV .- ACCIÓN INDIVIDUAL DE LOS ACREEDORES CONTRA LOS AUDITORES.
XXV .- ACCIÓN INDIVIDUAL DE LOS ACREEDORES CONTRA LOS ADMINISTRADORES CONCURSALES Y AUXILIARES DELEGADOS.
XXVI .- LA ACCIÓN INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD ARTÍCULO 135. LSA EN RELACIÓN AL 133 DEL MISMO CUERPO LEGAL.
XXVII .- EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PAULIANA . 27.1 Exposición de la cuestión; 27.2 Examen de las diferentes cuestiones que suscita la acción.
XXVIII .- EL LEVANTAMIENTO DEL VELO.
XXIX .- LA FIANZA. EL AVAL CAMBIARIO. LA SOLIDARIDAD
XXX.- LA INOPONIBILIDAD EN LA RECLAMACIÓN DE CRÉDITOS.