La doble venta. Una situación de pendencia
La doble venta es la patología de que el vendedor transmita la misma cosa a varios compradores. De tal modo que el vendedor comete un delito de fraude. Además, la doble venta obliga a determinar cuál de los compradores adquiere
frente al otro, quien termina con las manos vacías, consolándose con enjugar su perjuicio a través de la acción de resolución por incumplimiento del contrato. La riqueza doctrinal y práctica de la institución nace de que ella crea un
conflicto complejo de intereses y de que presenta varios perfiles. Crea un conflicto complejo de intereses, porque el interés de cada uno de los compradores en conseguir la propiedad se enfrenta al interés idéntico opuesto del otro
comprador. Cada uno de ellos competirá para ser el primero en obtener la posesión o en inscribir y así conseguir preferencia para la adquisición. Cuando se trate de doble venta de cosa ajena por no pertenecer al doble vendedor,
entra en la escena del conflicto, además del doble vendedor y de los compradores, el dueño de la cosa (necesariamente no vendedor), quien tendría el interés de conservar su propiedad frente a posibles adquisiciones originarias
(«a non domino», usucapión) de uno de los compradores. Pero, cabe que tal voluntad del dueño (no vendedor) de seguir siéndolo desaparezca
AUTOR: JOSÉ IGNACIO CANO MARTÍNEZ
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