Recurso de casación ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas
Sin temor a equivocamos, podemos decir que el hito más importante en la historia del Derecho Procesal de las Comunidades Europeas es la introducción del recurso de casación. Constituye una cuestión de madurez legislativa el hecho de que un sistema jurídico disponga recursos contra sus resoluciones jurisdiccionales, y en este sentido las Comunidades Europeas, la Unión Europea, han introducido el más brillante, el más elaborado de todos ellos. Como reconoce el Profesor Serra Domínguez, el recurso de casación «constituye una magnífica y sofisticada obra de ingeniería jurídica (…)»‘.
Sin embargo, el recurso que se ha concebido no se adhiere claramente a ninguno de los modelos de Casación existentes en Europa. Podría estimarse que sigue el sistema francés, pero ello sólo sería cierto en parte, dado que la Revisión alemana también ha tenido una influencia tan importante como la francesa. Cuestiones puntuales han sido incorporadas del resto de sistemas, en este sentido secundarios. No obstante, el recurso de casación que daremos en llamar «comunitario» por la claridad del adjetivo, tiene sustantividad propia. Es ciertamente un híbrido de los recursos mentados, pero cabría preguntarse qué institución jurídica no constituye una acumulación de características extraídas de los diversos institutos que el Derecho conoce.