Recurso de casación ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas
Sin temor a equivocamos, podemos decir que el hito más importante en la historia del Derecho Procesal de las Comunidades Europeas es la inÂtroducción del recurso de casación. Constituye una cuestión de madurez leÂgislativa el hecho de que un sistema jurÃdico disponga recursos contra sus resoluciones jurisdiccionales, y en este sentido las Comunidades Europeas, la Unión Europea, han introducido el más brillante, el más elaborado de todos ellos. Como reconoce el Profesor Serra DomÃnguez, el recurso de casación «constituye una magnÃfica y sofisticada obra de ingenierÃa jurÃdiÂca (…)»‘.
Sin embargo, el recurso que se ha concebido no se adhiere claramente a ninguno de los modelos de Casación existentes en Europa. PodrÃa estiÂmarse que sigue el sistema francés, pero ello sólo serÃa cierto en parte, dado que la Revisión alemana también ha tenido una influencia tan imporÂtante como la francesa. Cuestiones puntuales han sido incorporadas del resÂto de sistemas, en este sentido secundarios. No obstante, el recurso de caÂsación que daremos en llamar «comunitario» por la claridad del adjetivo, tiene sustantividad propia. Es ciertamente un hÃbrido de los recursos menÂtados, pero cabrÃa preguntarse qué institución jurÃdica no constituye una acumulación de caracterÃsticas extraÃdas de los diversos institutos que el Derecho conoce.