Actividades Comunicadas a la Administración. La Potestad Administrativa de Veto Sujeta a Plazo
El dinamismo y la globalización de la sociedad de la información demandan instrumentos de control más eficaces y rápidos. La comunicación de los ciudadanos con la Administración y las consiguientes relaciones
entre ambas esferas, habrán de ser más flexibles que el que ha impregnado al de las consabidas solicitudes de licencia o concesión , en las que, por lo demás, se produce igualmente un intercambio de información.
ÍNDICE:
Introducción. La declaración de inicio de actividad del Derecho italiano. Ámbito de aplicación de la figura . Procedimiento. La posición de los terceros afectados. Valoraciones doctrinales. Naturaleza jurídica. Distinción entre la comunicación previa del ejercicio de Derechos con potestad de veta sujeta a plazo y otras figuras. La naturaleza de la comunicación previa del ejercicio de derechos con potestad de veto sujeta a plazo. Régimen jurídico. El procedimiento administrativo. La ausencia de veto de la administración. El veto de la administración. La intervención de la administración tras el transcurso del plazo previsto para la oposición del veto. Otras posiciones atípicas. La posición jurídica del tercero con intereses contrapuestos. En particular la regulación contenida en los arts. 96 y 97 del reglamento de obras actividades y servicios de Cataluña. Tipología de actividades. Causas determinantes de la regulación.
Características de las actividades sujetas.